Guinea Ecuatorial
tiene una Constitución y se adhirió al CAT-Convención Contra la Tortura y otros tratos Crueles e Inhumanos o Trato Degradantes Castigos el 07/11/ 2002 y lo ratificó 10/08/2002. Como puede verse, las fechas de
ratificación, no son recientes. Sin embargo, pese a que el Artículo 9. 1 de la
Constitución establece:”Los partidos
políticos son organizaciones políticas integradas por personas que libremente
se asocian para participar en la orientación político del Estado. Constituyen
la expresión del pluralismo político y de la democracia; concurren a la
formación y manifestación de la voluntad popular, como instrumentos
fundamentales para la participación política”, ahí tenemos a Clara Nsegue
Eyí secuestrada y mantenida ilegalmente, por haber creado un partido político y
porque organizó una manifestación avalada por el artículo 13 (k) de la
Constitución que establece: “Todos tienen
derecho a la libre asociación, reunión y manifestación”.
Dado que se define
a la tortura como el acto
de causar daño físico o psicológico ya sea por medio de máquinas,
artefactos o sin ellos, sin el consentimiento y en contra de la voluntad de la
víctima generándose la figura legal de apremio ilegítimo; o bien
con el consentimiento de la víctima (sadomasoquismo), vinculado principalmente
al dolor físico y/o quebrantamiento moral que puede o no desembocar en la
muerte, y pese a recomendaciones médicas
por el peligro que corre la vida de Clara que está enferma, intervenciones de
organismo internacionales tales como Amnistía Internacional y nuestras propias
demandas a que sea puesta en libertad, para que sea trasladada a un centro
médico y reciba tratamiento, sin embargo, el dictador mantiene padeciendo
dolores a Clara Nsegue Eyí, le han expropiado de manera consciente todos sus
bienes, para que sus hijos pasen hambre, Clara Nsegue Eyí está siendo duramente
torturada por el maldito dictador y ello constituye una flagrante violación de
la CAT-Convención Contra
la Tortura y otros tratos Crueles e Inhumanos o Trato Degradantes Castigos.
Clara no es la
única, porque como ella, está el 100 % de personas Ndowé, Bubis, Anobonés, Bissió
y el 98% de Fang. O sea, miles de personas en la Guinea Ecuatorial del tirano
dictador, sufriendo torturas del dictador y sus secuaces. Por otra parte, la impunidad de dichos abusos
ha llevado a que en los Informes de sus períodos de sesiones, el Comité de las
Naciones Unidas, emita siempre
dictámenes que consideran que se violan los de Derechos Humanos en Guinea
Ecuatorial y el Estado nunca responde a los requerimientos del Comité. Después
de examinar la situación con respecto a la presentación tardía de los informes
iniciales y periódicos, el Comité tomó nota con pesar que Guinea Ecuatorial
como parte en el Pacto, retrasa en la presentación de sus informes. Véase el Informe del Relator
Especial sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak
- Adición - Misión a la República de Guinea Ecuatorial -A/HRC/13/39/Add.4. Y véase la Nota preliminar del Relator Especial sobre la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Manfred Nowak - Adición
- Misión à Guinea Ecuatorial - A/HRC/10/44/Add.1
Más recientemente,
atónitos y perplejos nos llegó la noticia de que, la policía
guineoecuatoriana de fronteras impidió el acceso a Malabo a Weja Chicampo que
llegaba de Madrid, obligándole a regresar a la capital de España; un país extranjero. Se trata sin duda
alguna, de un acto de terrorismo de Estado, porque el Sr. Chicampo lleva años
plantándole cara al régimen tiránico del general Obiang Nguema Mbasogo que estúpido no ha encontrado otro modo de
callarle que prohibiéndole entrar a su país. Pues bien, tal que
titulamos este articulo: “Teodoro Obiang Nguema Mbasogo se burla por sistema de
la Constitución, las Leyes, Tratados y Convenciones Internacionales”, es
verídico. Es absolutamente cierto porque aparte de suponer esta maldad una
violación de la Constitución del país, supone también otra violación del Pacto
Internacional de derechos Civiles y Políticos, articulo Artículo 12. 4 que establece: “Nadie
podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.” Este
mismo artículo en su punto 3 prevé: “Los
derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstos se hallen previstas en la ley, sean necesarias para
proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas
o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás
derechos reconocidos en el presente Pacto.” Y preguntamos al criminal tirano y a su gobierno de Guinea
Ecuatorial, ¿qué ley de Guinea Ecuatorial prevé la prohibición a un ciudadano
el derecho de entrar en su propio país, cuando el Artículo 13. 1, (d) de la
Constitución del país establece, que todos tienen derecho a la libre
circulación y residencia?
Por más que me esfuerzo,
no consigo determinar ¿en qué estarían pensando los cerebros de mosquito de
estos gobernantes de Guinea Ecuatorial, cuando toman decisiones de este
calibre?
Continuará
Rafael
Evita Ika
Presidente
de Etômbâ â Ndôwé- Partido del Pueblo Ndowé