viernes, 17 de marzo de 2017

“Sàngo à Mboka” Boletín Oficial del Estado Nº 7: Ley número 2/2017 de 13 de marzo de 2017, reguladora de la libertad de prensa en Ikùmé-Mbôngó.

I.           DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)

Ley número  2/2017  de 13 de marzo de 2017, reguladora de la libertad de prensa en Ikùmé-Mbôngó.

En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros  del 15 de marzo de 2017, esta Ley número  2/2017  de 13 de marzo de 2017, reguladora de la libertad de prensa en Ikùmé-Mbôngó, queda reconocida como sigue:

Preámbulo:

Primero: Convencidos de que la libertad de prensa es una garantía fundamentada en la libertad de expresión, propia de sociedades con sistemas políticos democráticos de libertades plenas, aseguramos pues que la única manera de asegurar una libertad de prensa es mediante la existencia de un ejercicio de la libertad de expresión que no esté controlado ni censurado por los poderes del Estado. En ese contexto Dispongo:

Segundo:

Artículo 1.
1. Ikùmé- Mbongó respeta, reconoce y protege la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), que garantiza los derechos de la libertad de prensa.

2. Todos los ciudadanos tienen el derecho de organizarse para la edición de medios de comunicación.

3.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

4. Toda persona pueda publicar sus ideas libremente y sin censura previa.

5.  Toda persona goza de la libertad de crear medios de comunicación independientes del poder gubernamental, en los cuales tienen derecho de expresarse libremente y sin censura.

Tercero:

Artículo 2.

1. Todo ciudadano de Ikùmé- Mbôngó tiene pleno derecho a:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en esta Ley, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Cuarto:

Artículo 3.

1. Queda totalmente prohibido la utilización de mecanismos directos o indirectos como la censura previa.

2. Queda totalmente prohibido impedir por cualquier medio la difusión de determinados contenidos por decisión de censores oficiales, es decir, funcionarios designados por el Estado para ejercer control sobre la naturaleza de los contenidos que los medios difunden al público.

3.- Queda totalmente prohibido la utilización de medios indirectos tales como, presiones, hostigamiento, ataques o amenazas de cierre de medios, para impedir el ejercicio de libertad de prensa.

Quinto:

Artículo 4.
Es responsabilidad del sistema legal y político de Ikùmé- Mbôngó, la existencia  de disposiciones específicas orientadas a prevenir la difusión de información, impidiendo la libre difusión de ideas y opiniones, vulnerando la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH),

Sexto:

Artículo 5.
Cualquier incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del Ministerio de Información y Prensa, será considerado una falta muy  grave, que será castigado severamente con sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta la expulsión de la función pública sin derecho a indemnización. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna

DISPOSICIONES FINALES

Sexta: Obliga al Gobierno a crear el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública de Ikùmé- Mbôngó como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.
Esta Ley entra en vigor el día  de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado

Ikùmé- Mbôngó, 16 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó,
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo

Séptimo: Esta Ley número  2/2017  de 13 de marzo de 2017, reguladora de la libertad de prensa en Ikùmé-Mbôngó,  entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado».

Ciudad Vilangwa, 16 de marzo  de 2017.- El Gobierno de  Ikùmé- Mbôngó (Pais Ndowé), P. S. (Ley número  2/2017  de 13 de marzo de 2017, reguladora de la libertad de prensa en Ikùmé-Mbôngó).