lunes, 5 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

La Ejecutiva de Etomba a Ndowé ha autorizado el fragmentado del exhaustivo y devastador “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”, que avala la Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).

Lo que publicaremos por partes, para documentar a esos que se han hecho “los locos” durante casi medio siglo, mientras sus hermanos, primos, personas de sus familias, de sus clanes, tribus, y etnia fang, cometían barbaridades contra el pueblo ndowé en Guinea Ecuatorial.

Va así pues, la parte 1 del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”; aval legal de la Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).



“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

Las sistemáticas actitudes de los regímenes  que han gobernado la República de Guinea Ecuatorial, pisoteando desde 1969 al pueblo  ndowé  así como sus posteriores reivindicaciones, podrían culminar en una Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), sustentadas en las sistemáticas violaciones de los Derechos del pueblo  ndowé. Sin embargo,   el “derecho a decidir”, es una operación política de gran escala que requiere  un análisis jurídico sobre algunas cuestiones considerables de relevancia, que van desde la legalidad o no de una hipotética Declaración Unilateral, considerando el ámbito de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial, las Naciones Unidas, al ser la ONU la principal organización internacional de carácter universal, en que se trataría el marco jurídico de Derecho Internacional, que surgiría como resultado de una Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé). 

En vista de que las violaciones de derechos del pueblo ndowé se suceden desde 1969, este informe analizará la iniciativa de la Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), profundizando sobre las sistemáticas violaciones de: (I) la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968;  la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1995 y la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial del 2012; (II) seguido, tratará los temas de mayor relevancia del Derecho Internacional, ya que la iniciativa de una Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) basada en el “violaciones sistemáticas de derechos del pueblo ndowé ” y, el derecho a la libre determinación, es un desafío político de gran envergadura que requiere el análisis jurídico de algunas cuestiones de relevancia, debido a que la ONU es la principal organización internacional de carácter universal, y es en el entorno donde  se desarrollaría el marco jurídico de Derecho Internacional que tendría una eventual Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé). 

A tales efectos, analizaremos los antecedentes (1); la cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé  (2); La negativa del Gobierno  a permitir que pueblo ndowé  ejerza de la libre determinación (3); la dominación del pueblo ndowé (4); el principio de libre determinación de los pueblos (5); aplicabilidad del principio de la libre determinación de los pueblos (6);  la existencia de un derecho de secesión sustentada en las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé  (7); el principio de integridad territorial (8);   sustento de una hipotética declaración unilateral de independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el derecho internacional (9); la concurrencia añadida de elementos como el reconocimiento de la condición de tal Estado por la comunidad internacional (10); los elementos concurrentes  para el reconocimiento de la condición de tal Estado por la comunidad internacional ante una declaración unilateral de independencia en concordancia con el derecho internacional (11); la cuestión de la sucesión de Estados (12);  los elementos requeridos a Ikùmé- Mbongó (País Ndowé)  para el reconocimiento de la condición de tal Estado por la comunidad internacional  ante una Declaración Unilateral de Independencia en concordancia con el derecho internacional (13). Se finalizará con unas breves conclusiones (14).

1.- Los Antecedentes:

a.- Los pigmeos y las tribus ndowé  fueron los primeros habitantes de la zona que es hoy la parte continental de Guinea Ecuatorial. El pueblo ndowé  se asienta en su territorio actual que bautizó Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) cuya ubicación se extiende a lo largo de la costa continental de Río Muni, desde Rio Campo (Etémbbó), por el Norte hasta Río Muni (Mùnne), por el Sur; con una profundidad desde la costa de 100 km hacia el interior de Rio Muni, hacia el Siglo (XI).

b.- Los ndowé, habitantes autóctonos de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) establecen los primeros contactos con distintas civilizaciones europeas y EEUU, y fueron: (1) Año 1470 - 1770 con Portugal; (2) 1600 –1700 con Holanda; (3) 1850 –1900 con Inglaterra; (4) 1868 – 1918 con Alemania; (5)1842 –1900 con Francia; (6)1778-1968 con España.

Por motivos de lucha constantes con los fang  del interior, el territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé ), queda delimitado hacia 1885 tras el establecimiento de la frontera Ngônde Idumâ del País Ndôwé con el país Panghwe entre los fang y los ndowé, delimitando las fronteras entre  el País Ndowé  y el país fang  durante el encuentro de los patriarcas de los dos pueblos en la ciudad ndowé  de Ngônde Idumâ; hoy usurpada por los fang y renombrada “Niefang” que quiere decir límite fang en la lengua de los fang.

c.- Debido a los ataques que sufrían los ndowé  de piratas europeos en sus factorías donde comerciaban con caucho y colmillos de elefantes, e intereses de otras potencias colonizadoras en la zona, los ndowé    firmaron tratados únicamente de protección con las autoridades españolas,  a través de D.  Juan José de Lerena como representante de la Reina de España Isabel II y de parte del pueblo  ndowé  el Rey Bonkoro II.  Posteriormente, la Conferencia de Berlín de 1885 concedió a España en concepto de colonización Rio Muni compuesto por dos territorios: el  ndowé  Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el País fang  del interior, separados por fronteras terrestres bien definidas en los pactos ndowé -fang de “Ngonde-Idumâ” de 1885. España traicionando los Pactos de protección firmados con los ndowé, anexionó a la fuerza Ikùmé- Mbongó (País Ndowé)  a formar parte de la soberanía española.

d.- Como nación bajo dominación colonial española, el territorio  ndowé  Ikùmé- Mbongó (País Ndowé)  formó parte de los territorios españoles territorios españoles del Golfo de Guinea desde 1885, y la presencia de los fang  en territorio  ndowé  sólo data a partir del año 1910, porque tras la conferencia de Berlín 1885, España no tomó posesión efectiva de los territorios hasta 1910. Por lo tanto, solo hacia la segunda mitad del siglo XIX, se puede hablar concretamente de la presencia fang  en el territorio Ndowé, porque nosotros las personas de las etnias Ndowé, aquellos que los españoles habían llamado “playeros” facilitamos el contacto español con los fang del interior menos acostumbrados a la cultura europea y por ello de más difícil acceso.”

e.- Con la aparición de las Resoluciones 1415 y la 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 1960 que urgen poner fin a todas las formas de colonización, para no sentar precedente ante las reivindicaciones de los vascos y catalanes,  España, la metrópoli colonizadora impuso y obligó una independencia conjunta para los 4  territorios diferentes  que configuraban los territorios españoles del Golfo de Guinea. Conscientes de la diversidad de la población que iba a tener la nueva nación tras la independencia, los políticos de aquél entonces territorios Españoles del Golfo de Guinea, reconocieron a todos los pueblos con sus respectivos territorios de la colonia en el sentido de la Carta de las Naciones Unidas y, con objeto de garantizar una convivencia pacífica y de respeto, firman dichos pueblos: bubi, ndowé, anobonés, fang y bissió, de los territorios españoles del Golfo de Guinea en vía de independencia, pactos y acuerdos en términos de Autonomía para los territorios, que garantizaban las identidades; la convivencia fraternal sin discriminación, sin separación,  sin agresión y formularon un escrupuloso respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos como salvaguardia de dicha Unión. Y es así que aparece la República de Guinea Ecuatorial, como Estado compuesto por 4 territorios dispares, y  5 pueblos distintos.

Por lo tanto, la República de Guinea Ecuatorial nace como Estado en 1968,  inicialmente como producto de una ingeniería colonial, formada por varios terri­torios dependientes, y con el territorio ndowé  Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) como parte integrante entre otros. Con unas garantías de convivencia y respeto recogidas en una Constitución Democrática la de 1968, que reconocía a cada territorio y a sus pueblos. El nuevo Estado se sometía incondicionalmente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y garantizaba el cumplimiento íntegro del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, asegurando la participación de todos en la gobernabilidad del país. Imponía unos pactos de independencia  que exigían para conservar la unidad nacional, prohibir por ley la discriminación, la separación, y un escrupuloso respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Continuará con la parte 2.- "La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé."


Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Ciudad Vilangwa- 04/12/2016.