Plantearse la cuestión de la primera parte del título de este artículo: ¿Es posible limitar los efectos de la disposición sobre la libre circulación de personas entre los países de la CEMAC? Denota dos circunstancias:
I: Si no le parecía buena la supresión de fronteras entre los seis países de la CEMAC, ¿por que firmó las disposiciones de la CEMAC sobre la eliminación de fronteras entre los países miembros?
II: Cuando aparece la disposición de la CEMAC para favorecer la libre circulación de personas en las fronteras interiores, si le parecía hostil dicha medida, ¿por qué la firmó?
1.- No firmar la disposición de la CEMAC sobre la eliminación de fronteras entre los países miembros,
2.- promover y hacer aprobar un estatuto especial “X” que permitiese a Guinea Ecuatorial solicitar en cualquier momento la participación en las disposiciones de la CEMAC que le interesase, y
3.- Mantener a Guinea Ecuatorial de la CEMAC, pero con capacidad gracias al estatuto (X) especial, para solicitar en cualquier momento la participación de Guinea Ecuatorial en disposiciones concretas de la CEMAC de interés para Guinea Ecuatorial.
De ese modo, al no ser Guinea Ecuatorial parte contratante la disposición de la CEMAC de eliminación de fronteras entre los países miembros, esta no afectaría a Guinea Ecuatorial.
La pregunta del millón es ¿cómo hacerlo?
Rafael Evita Ika
UNA: Es muy astuto el que firma las disposiciones de supresión de fronteras entre los países de la CEMAC, que incluyen la libre circulación de personas en las fronteras interiores, porque de antemano conoce las excepciones que le permitirán huir del cumplimiento de dichas obligaciones, por lo tanto, llegados a la sesión número 12 de la conferencia de Jefes de Estado de los países miembros de la CEMAC celebrado en Libreville el pasado 8 de mayo 2015, vuelve a firmar, o,
DOS: Es un autentico Burro el que firma, puesto sin saber en qué consistían las disposiciones de supresión de fronteras entre los países de la CEMAC, ni las disposiciones de la libre circulación de personas en las fronteras interiores, las firmó.
En relación al perfil del astuto del punto “UNO” de arriba, si es muy astuto el firmante, y sabia lo que hacía al firmar dichas disposiciones, no andaría ahora desesperado pidiendo a Jean-Charles Tchikaya que busque procedimientos para limitar los efectos de la disposición aprobada en Libreville, pues el mero facto de andar ahora a la desesperada pidiendo que se busquen medios para escapar al cumplimiento de los efectos de la disposición aprobada, indica que su perfil se ajusta a la opción “DOS” de arriba; NO TENÍA NI IDEA DE QUE LO FIRMABA.
Plantearse un firmante de la disposición sobre la libre la circulación de personas entre los países de la CEMAC, ¿es posible limitar los efectos de la disposición sobre la libre circulación de personas entre los países de la CEMAC? Unas pocas horas después de firmarla, indica primero que dicho firmante es un absoluto irresponsable y segundo, él mismo otorga un valor de credibilidad absoluto cero a la izquierda a su propia firma. Tengo la sensación de que algunos presidentes dictadores y vitalicios firman guiados por el tono con el que se exponen los títulos de los temas. Quiere decir, que la oración “supresión de fronteras”, debió sonarle muy bonito al presi vitalicio, y sin leerse el documento o, si, lo leyó, no lo entendió, sumado su afán por salir en las fotos, procedió in si tu a la firma.
Si encima de esto, durante la sesión número 12 de la conferencia de Jefes de Estado de los países miembros de la CEMAC celebrado en Libreville el pasado 8 de mayo 2015, se adoptó con efecto inmediato, una disposición esperada durante mucho tiempo sobre la libre circulación de personas entre los seis países, y de nuevo el Sr. Tirano Presidente dictador vitalicio firmó aquella nueva disposición, casi, casi, debe acatarla.
Sorprende las actuaciones de este personaje presidente vitalicio de Guinea Ecuatorial. Por ello, unas cuantas preguntas deben hacerse para ver si Teodoro Obiang Nguema Mbasogo tiene idea de lo que hace y firma o, no escucha a sus asesores, porque dudo que le aconsejen hacer las cosas que hace:
I: Si no le parecía buena la supresión de fronteras entre los seis países de la CEMAC, ¿por que firmó las disposiciones de la CEMAC sobre la eliminación de fronteras entre los países miembros?
II: Cuando aparece la disposición de la CEMAC para favorecer la libre circulación de personas en las fronteras interiores, si le parecía hostil dicha medida, ¿por qué la firmó?
III: Suponiendo que, por alguna razón le pareciese interesante la permanencia de Guinea Ecuatorial en la CEMAC, pero no la libre circulación de personas, ¿por qué entonces antes de firmar, no le pidió a Jean-Charles Tchikaya que buscase, si, existía algún procedimiento legal que le permitiesen excluir a Guinea Ecuatorial de los efectos de la disposición que se aprobaría en Libreville en mayo del 2015?
IV: Llegados a mayo del 2015 en la sesión número 12 de la conferencia de Jefes de Estado de los países miembros de la CEMAC celebrado en Libreville el pasado 8 de mayo, si se había mostrado particularmente hostil con la medida de la disposición sobre la libre circulación de personas entre los seis países de la CEMAC, además su rechazo a la disposición no había obtenido apoyo, con lo que el dictador se quedó en minoría”, ¿por qué firmó la ultima disposición que tiene efecto inmediato, sobre la libre circulación de personas entre los seis países de la CEMAC?
La sugerencia a recurrir al Convenio de Schengen para escapar a los efectos colaterales de la última disposición que tiene efecto inmediato, sobre la libre circulación de personas entre los seis países de la CEMAC, es absolutamente inviable. No se puede aplicar a Guinea Ecuatorial, porque la exclusión del Convenio de Schengen solo afectaba a los países no firmantes de dicho Convenio; al no ser dichos países partes contratantes del Convenio de Schengen, el acervo Schengen no les era aplicable. Pero ojo, que aquellos países que no firmaron el Convenio de Schengen por lo tanto no pertenecientes al espacio Schengen, se aseguraron de que existiera un estatuto especial que les permitiese solicitar en cualquier momento la participación en disposiciones concretas de su interés de este acervo.
Por lo tanto, cuando aparece la disposición de la CEMAC sobre la eliminación de fronteras entre los países miembros, lo que debió haber hecho Guinea Ecuatorial al no estar de acuerdo con ella era:
1.- No firmar la disposición de la CEMAC sobre la eliminación de fronteras entre los países miembros,
2.- promover y hacer aprobar un estatuto especial “X” que permitiese a Guinea Ecuatorial solicitar en cualquier momento la participación en las disposiciones de la CEMAC que le interesase, y
3.- Mantener a Guinea Ecuatorial de la CEMAC, pero con capacidad gracias al estatuto (X) especial, para solicitar en cualquier momento la participación de Guinea Ecuatorial en disposiciones concretas de la CEMAC de interés para Guinea Ecuatorial.
De ese modo, al no ser Guinea Ecuatorial parte contratante la disposición de la CEMAC de eliminación de fronteras entre los países miembros, esta no afectaría a Guinea Ecuatorial.
No obstante, “QUE NO CUNDA EL PÁNICO”, porque solución legal hay para el problema que se ha creado el Sr. Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, gracias su irrefrenable deseo de lavar su sucia imagen saliendo en la foto de la sesión número 12 de la conferencia de Jefes de Estado de los países miembros de la CEMAC celebrado en Libreville el pasado 8 de mayo. Porque, es posible obtener una exclusiva excepcionalidad, que permita a Guinea Ecuatorial detener además durante mucho tiempo el proceso de adopción, y posterior aplicación del Reglamento que regule la disposición de la CEMAC sobre la libre circulación de personas en las fronteras internas, y no ya limitar los efectos de la disposición aprobada en Libreville, sino anularla por completo y durante el tiempo que Guinea Ecuatorial lo crea necesario.
La pregunta del millón es ¿cómo hacerlo?
Rafael Evita Ika
Presidente de Etômbâ â Ndôwé