viernes, 16 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (a) La exclusión ndowé durante los 11 años del primer régimen 1968-1979, párrafo, I.- 4, 5, 6,7, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”Etapa (a) La exclusión  ndowé durante los 11 años del primer régimen 1968-1979, párrafo, I.- 4, 5, 6,7.

4.- El día 14 de enero de 1973 Rafael Evita Ika, siendo menor con 14 años de edad, fue capturado por elementos de las Fuerzas de Seguridad del régimen junto a 5 amigos ndowé más o menos de la misma edad, en el pueblo ndowé de  Bome de Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé). Sin acusación alguna, conducidos a las dependencias de la Policía y   mantenidos encerrados en ellas durante 2 semanas sin recibir explicación de nadie y sin ser llevados ante un juez,  en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 por cuanto dicho artículo preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque el Gobierno incumplió en legislar contra abusos a menoresConsiderando que la captura de menores de edad, sin acusación y encerarlos durante 2 semanas sin explicación y sin ser llevados ante un juez, es contrario a las previsiones del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido” y, el Artículo 25.- 2) la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social” ,  no haber garantizado el Gobierno la protección por ley a los menores contra tales abusos, fue un incumplimiento del mandato imperativo recogido en el  Artículo 25.- 2) la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por lo tanto, se violó el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968.
5.- El día 28 del mismo mes, junto a los otros muchachos de su edad y mayores de la etnia ndowé, fueron conducidos desde las dependencias policiales hasta el Puerto de Ciudad Vilangwa- Bata en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), embarcados contra sus voluntades en el barco de nombre “Macías Nguema Biyogo” en régimen de secuestro y conducidos a la capital del país a más de 300 millas de distancia, para realizar trabajos forzados que se ejecutaban en régimen de esclavitud, en violación del Artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé:  Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”. Los trabajos eran de carácter  inhumano, además de degradantes en las fincas de cacao, con lo que se violó el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Sin recibir remuneración alguna y contra su voluntad en las plantaciones de cacao, lo que era contrario al Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.”

6.- El Gobierno de la etnia Fang explotó económicamente a menores ndowé en vez de protegerlos y los  menores permanecieron 2 años en dichas plantaciones recibiendo únicamente 1kg de arroz y 1kg de pescado por semana, con lo que no tenían para satisfacer sus necesidades básicas alimenticias y pasaban hambre. Con ello, fueron sometidos a tortura, trato inhumano, cruel por parte del Estado que violaba el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” Durante dicho periodo, los cinco menores de edad capturados en el pueblo de  Ebome de Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé),  permanecieron juntos hasta la noche de 31 de Diciembre de 1975, fecha en que se produjo un enfrentamiento entre uno de los menores de nombre “Jorge Ekomba”, con uno de los encargados fang de las plantaciones. Fue detenido por los militares y hasta hoy permanece en paradero desconocido. Suponemos que fue asesinado, en violación del Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” Algunos nombres de personas adolescentes con los que Rafael Evita Ika compartió esta experiencia en la finca donde fue conducido son: (1) Jorge Ekomba de 16 años de edad. (2) Eustaquio Malale Upiñalo de 15 años de edad, (3)  Matías Disemba de 16 años de edad, (4) Andrés Epele de 15 años de edad, (5) Monde a Menguela de 16 años de edad, (6) Carmelo Eposi Role de 15 años, (7) Alberto Ivina Kombo de 15 años de edad, (8) Antonio Mayoko de 14 años de edad, (9) Joaquín Epitie de 15 años de edad y, (10) Remigio Pasi Ngama de 16 años de edad.

7.- El mismo año 1975, la situación de miseria forzó el ingenio, pues los habitantes  ndowé de Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé),   sin cayucos para salir a la mar, desarrollaron con mucha habilidad fusiles de pesca submarina, que no llamaran la atención a los militares, milicianos y juventudes fang en marcha con Macías, cuya misión era vigilar que las personas de la etnia Ndowé no salieran  a la mar de ninguna manera en busca de alimento. Se nos sometía a la tortura e inhumana crueldad de pasar hambre,  en violación del Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”Al haber sido la acción llevada  a cabo por efectivos del Estado, a iniciativas del Gobierno y dirigida contra todos los integrantes del pueblo ndowé, constituyó sin ambages un delito de desprotección a las familias de la etnia Ndowé, garantizado en el Artículo 16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé:  La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Fueron largos años en los que las personas del pueblo ndowé ocultos en la noche para no llamar la  atención de los gobernantes  fang, salían a realizar la pesca submarina, mientras de día, desde las piedras simulaban pescar con lanzas de madera como en la prehistoria, causando grandes risas y burla por parte de los militares, milicianos, y juventudes en marcha con Macías.

Continúa….

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 16/12/2016

Ciudad Vilangwa