ETÔMBÂ Â NDÔWÉ - PARTIDO DEL PUEBLO NDOWÉ
NOTA DE PRENSA
“El pueblo Ndôwé solicita Autonomía ante el Gobierno de Guinea Ecuatorial, para ejercer la libre determinación.”
El derecho de autodeterminación es uno de los propósitos que se establecieron en la Carta de las Naciones Unidas, en el fomento de las relaciones de amistad entre las naciones basadas en el respeto “al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos” (Art. 1.2º). En ese contexto, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV) el 14 de diciembre de 1960 y esta Resolución reconocía el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia; mostrándose convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional. Por ello, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó con solemnidad la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones y, a dicho efecto, declaró que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”
Por otro lado, considerando casos como el de Guinea Ecuatorial; Estados formados a partir de múltiples nacionalidades, la Asamblea General puntualizó la redacción del derecho de autodeterminación mediante doce principios que deben servir de guía a dichos Estados miembros para determinar si existe o no la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso E del Art. 73 de la Carta de las Naciones Unidas (Capítulo XI, relativo a la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio) y, el 15 de diciembre de 1960, la Asamblea General aprobaba la nueva Resolución 1541 (XV) tal que esta regulaba los parámetros cuales el derecho de autodeterminación se aplicaría, estableciendo que serían a los territorios considerados de tipo colonial (cualquier tipo de dominación), cuando concurran dos circunstancias: 1) Que ese territorio esté separado geográficamente del país que lo administra; y 2) Que sea distinto de éste en sus aspectos étnicos o culturales. Además requería y requiere que los Estados se constituyan por voluntad de sus habitantes; ese es el principio de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y el respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial. Consiguientemente, esas resoluciones apadrinaron el proceso descolonizador que llevaría a “independizarse” a gran parte de los actuales Estados de África y Asia en los años 60.
Más sin embargo, Guinea Ecuatorial como Estado que iba a ser integrado por varias nacionalidades, no se constituyó como producto de las voluntades de los que iban a ser sus pobladores, sino por voluntad de España. Pero al concurrir la circunstancia 1) “Que ese territorio esté separado geográficamente del país que lo administra”, de la Resolución1541 (XV) del 15 de diciembre de 1960 en los cuatro distintos territorios coloniales españoles del Golfo de Guinea, la Resolución 1514(XV) del 14 de diciembre de 1960 y la Resolución1541 (XV) del 15 de diciembre de 1960 apadrinaron la Independencia de aquellos territorios como un nuevo Estado; la República de Guinea Ecuatorial. Análogamente, en el nuevo Estado también concurrían los escenarios de distintos territorios; circunstancia “1) Que ese territorio esté separado geográficamente del país que lo administra” y, sus pobladores eran y son distintos en sus aspectos étnicos o culturales; circunstancia “2) Que sea distinto de éste en sus aspectos étnicos o culturales”, de la 1541 (XV). Por lo tanto, al adherirse la República de Guinea Ecuatorial a las Naciones Unidas, adquiría la responsabilidad de administrar aquellos territorios, hasta que alcanzasen sus gobiernos propios. Al no llevar ello a término, como administrador de territorios cuyos pueblos no han alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, tenía y tiene la obligación de transmitir la información requerida en el inciso E del Art. 73 de la Carta de las Naciones Unidas.
La autodeterminación aparece también en la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional reguladoras de las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas Resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970 y, en los Art. 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Resolución 2200 (XXI), de 16 de diciembre de 1966, al afirmar que “todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación”. Habrá observado querida/o ndowé que entre comillas puse la palabra “independizarse”. Ello se debe a que, constituidos dichos Estados de nacionalidades diversas, ciertos elementos asientan el elemento clave para su conservación. Uno de ellos hizo que en la letra del himno Nacional de Guinea Ecuatorial aparecen las palabras, “sin separación…, sin discriminar…, conservemos la unidad y la independencia Nacional”. Sin embargo, las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé desde 1969, mediante el desarrollo del “Macabro Plan de Exterminio contra el Pueblo Ndowé”, la discriminación y la exclusión ndowé, han sido los mayores objetivos logrados de los regímenes neocoloniales en estos 47 años de tiranía no solo ya en Guinea Ecuatorial sino en nuestro propio territorio IKUME- MBONGO (País Ndowé), donde estamos absolutamente sojuzgados y relegados en la gobernabilidad de nuestra propia tierra y, en el disfrute de los derechos Económicos y Sociales, en violación del “principio de la igualdad y la libre determinación de los pueblos” de la Resolución 2625 (VX) y, de los Pactos Internacionales, al haber convertido los Gobernantes la situación de los ndowé en IKUME- MBONGO (País Ndowé), en una salvaje y brutal neocolonización fang; por lo tanto dependiente el pueblo ndowé.
A tal efecto, dado que uno de los propósitos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas es “el principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos” (Art. 1.2º) y, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV) el 14 de diciembre de 1960, en la que, la ONU reconocía el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia; mostrándose convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional; por todo lo cual, proclamó con solemnidad la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones y, a dicho efecto, declaró que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Sin embargo, el primer intento ndowé en 1972 de que se aplicara en Guinea Ecuatorial “el principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”, causó los asesinatos de todos los políticos ndowé, dejándonos sin referencias políticas y excluyéndonos incluso en la educación; en ese contexto, impedidos los ndowé de ejercer el derecho de libre determinación, en virtud de este derecho, determinar libremente su condición política y persigan libremente su desarrollo económico, social y cultural, el apasionado deseo de libertad que abriga al pueblo ndowé dependiente y el papel decisivo de dicho pueblo en el logro de su libertad, se ha desarrollado en los consiguientes años y en los siguientes ámbitos:
1.- A lo largo del año 2010, Êtômbâ â Ndôwé y los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé, hicieron llegar al Gobierno, varias propuestas, cuyos objetivos eran establecer la igualdad entre los pueblos de Guinea Ecuatorial, pero la respuesta del Gobierno fue un despectivo silencio.
2.- En el año 2010, Êtômbâ â Ndôwé y los responsables de la supervivencia del pueblo Ndowé, hicieron llegar al Gobierno, los anhelos ndowé de ejercer el derechos de libre determinación de acuerdo con los Art. 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La respuesta del Gobierno fue un ofensivo mutismo.
3.- Ante el desprecio del Gobierno a nuestros anhelos, aquel mismo año 2012, presentamos dos denuncias ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas contra Guinea Ecuatorial, por violaciones de Derechos Humanos del pueblo ndowé en Guinea Ecuatorial.
4.- En noviembre de 2014, ante el anunciado cacareado diálogo Nacional excluyente, Êtômbâ â Ndôwé y los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé, hicieron llegar al Gobierno, una contrapropuesta, cuyo objetivo era, favorecer la partición de todos los hijos de Guinea Ecuatorial a dicho Diálogo. Sin embargo, la respuesta del Gobierno fue otro despectivo silencio.
En vista de los desprecios y la sin razón que gobiernan Guinea Ecuatorial, ahora, en septiembre del año 2015, y con el sustento del Informe Jurídico Ndowé sobre el Derecho de Autodeterminación de IKUME-MBONGO (País Ndowé)-2016), el apasionado deseo de libre determinación que abriga al pueblo ndowé dependiente, conllevó a Êtômbâ â Ndôwé y a los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé a formular una petición de Autonomía ante el Gobierno, sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado, otorgando 90 días al Gobierno para que diese respuesta a la petición ndowé y, debido a los desplantes del pasado, advertimos que ignorar los anhelos de libre determinación del pueblo ndowé, conllevaría a reivindicaciones independistas.
Esperamos que triunfe la razón, porque si no, determinante el pueblo Ndowé en alcanzar la LIBERTAD, procedería hacia la independencia de IKUME-MBONGO (País Ndowé).
Ángel Madjodi
Portavoz de Etômbâ â Ndôwé - Partido del Pueblo Ndowé