REF:
0046/ COR/CEI/RESOLUCIÓN 7/ COMUNICADO DE CEIBA CON MOTIVO DE LOS
ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS EN GUINEA ECUATORIAL A RAÍZ DE LA CAN 2015/ 2015.
Comunicado
de la Coalición de los Pueblos y Ciudadano de Guinea Ecuatorial (CEIBA)
COMUNICADO
La Coalición (CEIBA) reconoce:
Que, toda institucionalización de la tiranía finaliza cuando los ciudadanos asumen las distintas formas de rebelión como un derecho. Y toda rebelión se principia con actitudes individuales que demuestran que se es consciente de que se tiene disponible el derecho a liberarse de cualquier yugo, pero que necesitan de una convergencia de los medios para obtener los fines compartidos.
Que, si la libertad de expresión ejercida por los señores Miguel Mbo, Antonio
Nguema y Celestino Okenve ha servido como escusas para que aquellos fueran
encarcelados, entre el 14 y el 16, y puestos en libertad, sin cargos ni
explicaciones, el día 30 de enero del presente año, es porque el régimen ha
entendido que aquellas actitudes, aunque individuales, podrían significar el
principio de su fin si llegasen a generalizarse.
Que, el hecho de que la puesta en libertad se hiciera sin
imputar ningún hecho específico a los encarcelados demuestra la arbitrariedad
de las detenciones, además de descalificar a todo el sistema judicial vigente
por desatender la solicitud de “habeas corpus” interpuesto por el letrado
defensor. Lo que también sería la confirmación, como no podía ser de otra
forma, de que la abyecta tiranía funciona sin atenerse a su propia legalidad.
La Coalición de los Pueblos y Ciudadano de Guinea
Ecuatorial (CEIBA) DENUNCIA ante la opinión pública Nacional e Internacional,
la barbarie y miseria del régimen del Sr. Obiang Nguema Mbasogo por las
detenciones arbitrarias y el encarcelamiento masivo de más de seiscientas
personas, desde las semifinales de la copa de África el pasado día 5 de
febrero, entre las que se encontraban menores de edades en condiciones
infrahumanas. CEIBA lamenta, repudia, condena sin paliativos estos hechos y
advierte en el nombre de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial que:
1.- PESE A
LA PUESTA EN LIBERTAD de todos los arbitrariamente detenidos, entre los que
había menores de edades, con dichas detenciones el gobierno de Guinea
Ecuatorial ha violado:
A.- La
Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial:
Artículo
5º.- a), que reconoce el respeto a la persona humana, a su
dignidad y libertad, y demás derechos fundamentales.
Artículo
13º.- a), que garantiza el respeto a su persona, su vida, su
integridad personal, su dignidad y su pleno desenvolvimiento material y moral.
Articulo
13º.- b), que asegura el derecho a la libertad de expresión, de
pensamiento, ideas y opiniones.
Articulo
13º.- m), que protege de no ser privado de su libertad sino en
virtud de orden judicial, salvo en los casos previstos por la ley y los de
delito flagrante.
Articulo13º.-
i), que afianza el Derecho de habeas corpus y de amparo.
Articulo13º.-
n), que ampara ser informado de la causa o razones de su
detención.
Articulo13º.-
o), que ratifica la presunción de inocencia mientras no se
haya demostrado legalmente su culpabilidad.
Articulo13º.-
s), que protege de no ser castigado por un acto u omisión
que en el momento de cometerse no estuviese tipificado ni castigado como
infracción penal; ni se le puede aplicar una pena no prevista en la ley. En
caso de duda, la Ley Penal se aplica en el sentido más favorable al reo.
Artículo
23º.- 1), que establece: “El Estado protege a la persona desde su
concepción y ampara al menor para que pueda desenvolverse normalmente y con
seguridad para su integridad moral, mental y física, así como su vida en el
hogar.”
B.- El Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos:
Articulo
14.-3, a), que garantiza que a todo detenido le sea informado de la
naturaleza y causa de la acusación contra ella,
Artículo
9.-1), que asegura la libertad a todos los individuos, y
establece que nadie será sometido a detención o prisión arbitrariamente,
Artículo
7, que protege que nadie será sometido a tratos inhumanos,
Artículo
24.-1), que asegura medidas de protección a todo niño sin
distinción de nacimiento a las medidas de protección que su condición de menor
requiere del Estado.
C.- La
Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 5, que establece: “Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”
Artículo
8, que asegura: “Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o
por la ley”.
2.- Por
todo ello, los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial exigimos la inmediata
apertura de una investigación seria y profunda que determine el origen de las
órdenes llevadas a cabo.
3.- Exige
al gobierno de Guinea Ecuatorial, la depuración de responsabilidades civiles,
criminales y políticas, por la violación de las leyes tanto Nacionales como
Internacionales; Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, y
4-
Exhorta al gobierno de Guinea Ecuatorial, a la satisfacción económica en forma
de indemnizaciones en base al daño causado a todos los ciudadanos cuyos
Derechos fueron atropellados por el Estado.
Dorotea Oko Kongüe Ekoka
Coordinadora General de la Coalición de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial (CEIBA)
Publicado en: feb 15, 2015
Por: CEIBA En General