martes, 17 de febrero de 2015

Comunicado de la Coalición de los Pueblos y Ciudadano de Guinea Ecuatorial (CEIBA)


REF: 0046/ COR/CEI/RESOLUCIÓN 7/ COMUNICADO DE CEIBA CON MOTIVO DE LOS ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS EN GUINEA ECUATORIAL A RAÍZ DE LA CAN 2015/ 2015.

Comunicado de la Coalición de los Pueblos y Ciudadano de Guinea Ecuatorial (CEIBA)
 
COMUNICADO

La Coalición (CEIBA) reconoce:


Que, toda institucionalización de la tiranía finaliza cuando los ciudadanos asumen las distintas formas de rebelión como un derecho. Y toda rebelión se principia con actitudes individuales que demuestran que se es consciente de que se tiene disponible el derecho a liberarse de cualquier yugo, pero que necesitan de una convergencia de los medios para obtener los fines compartidos.

Que, si la libertad de expresión ejercida por los señores Miguel Mbo, Antonio Nguema y Celestino Okenve ha servido como escusas para que aquellos fueran encarcelados, entre el 14 y el 16, y puestos en libertad, sin cargos ni explicaciones, el día 30 de enero del presente año, es porque el régimen ha entendido que aquellas actitudes, aunque individuales, podrían significar el principio de su fin si llegasen a generalizarse.

Que, el hecho de que la puesta en libertad se hiciera sin imputar ningún hecho específico a los encarcelados demuestra la arbitrariedad de las detenciones, además de descalificar a todo el sistema judicial vigente por desatender la solicitud de “habeas corpus” interpuesto por el letrado defensor. Lo que también sería la confirmación, como no podía ser de otra forma, de que la abyecta tiranía funciona sin atenerse a su propia legalidad.

La Coalición de los Pueblos y Ciudadano de Guinea Ecuatorial (CEIBA) DENUNCIA ante la opinión pública Nacional e Internacional, la barbarie y miseria del régimen del Sr. Obiang Nguema Mbasogo por las detenciones arbitrarias y el encarcelamiento masivo de más de seiscientas personas, desde las semifinales de la copa de África el pasado día 5 de febrero, entre las que se encontraban menores de edades en condiciones infrahumanas. CEIBA lamenta, repudia, condena sin paliativos estos hechos y advierte en el nombre de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial que:

1.- PESE A LA PUESTA EN LIBERTAD de todos los arbitrariamente detenidos, entre los que había menores de edades, con dichas detenciones el gobierno de Guinea Ecuatorial ha violado:

A.- La Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial:

Artículo 5º.- a), que reconoce el respeto a la persona humana, a su dignidad y libertad, y demás derechos fundamentales.

Artículo 13º.- a), que garantiza el respeto a su persona, su vida, su integridad personal, su dignidad y su pleno desenvolvimiento material y moral.

Articulo 13º.- b), que asegura el derecho a la libertad de expresión, de pensamiento, ideas y opiniones.

Articulo 13º.- m), que protege de no ser privado de su libertad sino en virtud de orden judicial, salvo en los casos previstos por la ley y los de delito flagrante.

Articulo13º.- i), que afianza el Derecho de habeas corpus y de amparo.

Articulo13º.- n), que ampara ser informado de la causa o razones de su detención.

Articulo13º.- o), que ratifica la presunción de inocencia mientras no se haya demostrado legalmente su culpabilidad.

Articulo13º.- s), que protege de no ser castigado por un acto u omisión que en el momento de cometerse no estuviese tipificado ni castigado como infracción penal; ni se le puede aplicar una pena no prevista en la ley. En caso de duda, la Ley Penal se aplica en el sentido más favorable al reo.

Artículo 23º.- 1), que establece: “El Estado protege a la persona desde su concepción y ampara al menor para que pueda desenvolverse normalmente y con seguridad para su integridad moral, mental y física, así como su vida en el hogar.”

B.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

Articulo 14.-3, a), que garantiza que a todo detenido le sea informado de la naturaleza y causa de la acusación contra ella,

Artículo 9.-1), que asegura la libertad a todos los individuos, y establece que nadie será sometido a detención o prisión arbitrariamente,

Artículo 7, que protege que nadie será sometido a tratos inhumanos,

Artículo 24.-1), que asegura medidas de protección a todo niño sin distinción de nacimiento a las medidas de protección que su condición de menor requiere del Estado.

C.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Artículo 5, que establece: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”

Artículo 8, que asegura: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.

2.- Por todo ello, los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial exigimos la inmediata apertura de una investigación seria y profunda que determine el origen de las órdenes llevadas a cabo.

3.- Exige al gobierno de Guinea Ecuatorial, la depuración de responsabilidades civiles, criminales y políticas, por la violación de las leyes tanto Nacionales como Internacionales; Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y

4- Exhorta al gobierno de Guinea Ecuatorial, a la satisfacción económica en forma de indemnizaciones en base al daño causado a todos los ciudadanos cuyos Derechos fueron atropellados por el Estado.


Dorotea Oko Kongüe Ekoka
Coordinadora General de la Coalición de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial (CEIBA)

Publicado en: feb 15, 2015  Por: CEIBA  En General