martes, 2 de octubre de 2012

Guinea Ecuatorial- Rafael Evita Ika: La acusación de un nacional contra su Estado, no es injerencia de conformidad al artículo 2.7 de la Carta de las Naciones Unidas.


Los fantoches gobernantes de Guinea Ecuatorial huyen para adelante. Desesperados se agarran a clavos ardiendo tratando de huir de la acción de la Justicia, alegando una presunta injerencia de Francia en los asuntos de Guinea Ecuatorial y no les saldrá bien porque, en las últimas décadas se planteó una limitación al principio general del Derecho Internacional, que prohíbe la intervención en asuntos de otros Estados, bajo la figura de una excepción: la defensa de los derechos humanos, y surgió el derecho a la “injerencia humanitaria” para darle cobertura legal a una intervención, basada en una resolución del Consejo de Seguridad para dejar sin efecto “el principio de la no injerencia de los Estados en asuntos de otros Estados” contemplado en la Carta de las Naciones Unidas.
 
Los cuatreros gobernantes del fallido Estado Guinea Ecuatorial como siempre digo, están agotando los cartuchos legales que existen. Pues sólo un chistoso podría acudir a la Corte Internacional de Justicia a pedir que la corte fuerce a un juez a no investigarle, pese a existir tantas pruebas que demuestran que cometió delito, además de ello es prófugo de la justicia. Sólo un tirano usurpador de poder, convencido de que él es el mismo Estado, podría tratar de hacer que no se le investigase, pero es tan profunda la tontería de este gobierno que perdieron la vergüenza y abiertamente suplican que no se les investigue. Para los organismos internacionales que aún le quedaba alguna duda sobre Guinea Ecuatorial, he ahí el acto de la familia Obiang Nguema ante la Corte Internacional de Justicia, en términos de considerarse ellos el mismo Estado de Guinea Ecuatorial.
 
Para la aplicación del principio de la no injerencia se requiere que se den una serie de condiciones y tiene sus limitaciones. Como condición, debe darse el caso de un Estado actuando directamente o indirectamente contra otro Estado. Lo que siempre recriminamos a los múltiples partidos políticos guineoecuatorianos en España que piden a España que intervenga en Guinea Ecuatorial, sería una injerencia si así lo hiciere España basándose exclusivamente en ambiciones políticas de unos guineoecuatorianos en llegar al poder. Hemos explicado, que esa es la razón por la que España no mueve un dedo en apoyo de la oposición guineoecuatoriana en España. Las limitaciones de ese principio se disparan generalmente en dos circunstancias:
 
a.   Cuando un Estado falla con su obligación de proteger, y la acción de otro Estado está encaminada a la protección humana en el Estado inicial. Ya lo vimos en Irak donde se estableció una zona de exclusión que Saddam Hussein no podia sobrevolar, para proteger a los Kurdos. Posteriormente en Libia, otra vez se tejió cada día más la intervención militar, mediante la creación de una zona de exclusión aérea, para dar protección y ayuda humanitaria al pueblo Libio, previo desconocimiento a Gadafi y otorgando reconocimiento político a sus opositores del Consejo Nacional Transitorio Libio con sede en Bengasi, a los cuales se buscaba proteger con las armas, para que no perdiesen el control del este Libio y lo recuperase Gadafi. Aqui cobró vigencia el análisis de lo que es o no intervencionismo y sus justificaciones, se informó adecuadamente sobre la guerra y se desmanteló la guerra mediática paralela y sus dogmas que trataban de posicionar a buenos y malos, con credos o anatemas.
 
b.   Cuando un pueblo ejerciendo su derecho de libre determinación o autodeterminación, su Estado toma medidas para impedir a dicho pueblo ejercer dicho derecho y el Pueblo en cuestión pide ayuda a la ONU, para ejercer dicho derecho, el principio de la no injerencia queda también sin efecto.
 
Explicado esto, cabe pues afirmar tal que afirmamos hace meses cuando el tirano pretendiendo hacer escapar a su hijo de la justicia, le nombró delegado permanente de Guinea Ecuatorial ente la UNESCO, dijimos que nombrar a Teodorín delegado permanente de Guinea Ecuatorial ente la UNESCO no es defensa, afirmamos ahora de nuevo, que no es defensa alegar “ injerencia del Estado Francés en asuntos internos de Guinea ecuatorial”, pretendiendo escapar de la acusación e investigación de la justicia Francesa, porque el Principio clásico del derecho internacional, consagrado en el artículo 2.7 de la Carta de las Naciones Unidas, consiste en que ningún país puede intervenir en los asuntos internos de otros. Por lo tanto, habida cuenta de que Transparencia Internacional no es el Estado Francés, los acusados por Transparencia Internacional tampoco son el Estado de Guinea Ecuatorial aunque ellos se crean que sí son el Estado y la Justicia Francesa tampoco es el Estado Francés, podemos afirmar que:
 
PRIMERO: No puede prosperar la demanda de los Obiang porque ellos no son el Estado de Guinea Ecuatorial.
 
SEGUNDO: No puede prosperar la demanda de los Obiang, porque Transparencia Internacional no es el Estado Francés.
 
TERCERO: No puede prosperar la demanda de los Obiang, porque la denuncia e investigaciones de Transparencia Internacional (IT) no son contra el Estado de Guinea Ecuatorial, son contra personas concretas; Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, Teodoro Nguema Obiang Mangue, familiares del tirano y sus ministros, que ha quedado demostrado que meten constantemente las manos en las huchas del Estado Guinea Ecuatorial.
 
Para que prospere la denuncia de los Obiang debería darse que:
 
1. La Corte Internacional de Justicia (ICJ), considere que los Obiang son el Estado Guinea Ecuatorial.
 
2. La Corte Internacional de Justicia (ICJ) considere que Transparencia Internacional es el Estado Francés.
 
3. La Corte Internacional de Justicia (ICJ) considere que la Justicia Francesa es el Estado Francés.
 
Si la Corte Internacional de Justicia (ICJ) determina que los Obiang son el Estado de Guinea Ecuatorial, que Transparencia Internacional es el Estado Francés, y que la Justicia Francesa es el Estado Francés cosa que dudo seriamente que ocurra, se requeriría otra acción que anule la supuesta injerencia. Para ello sugiero que los guineanos nos personamos como partes de la denuncia de IT ya que eso anularía la alegación de Injerencia puesto que, la acusación de un nacional contra su Estado, no puede considerarse como ijerencia, habida cuenta de lo explicado arriba, la “injerencia humanitaria” cubre las acciones dirigidas para la defensa de los derechos humanos y, el despilfarro que hacen los Obiang con los dineros de todos atenta contra la seguridad de nuestros Pueblos en la medida en que el capital robado y sacado ilegalmente al exterior merma y daña gravemente el nivel de vida de los pobladores de Guinea Ecuatorial. Dichas evasiones y robo, son los que hacen que no tengamos Hospitales, medicamentos para nuestros hijos y que la mortalidad infantil esté por las nubes, que no tengamos luz eléctrica, agua potable y definitiva, disminuye las expectativas de vida de nuestros pueblos. Por lo tanto, es perfectamente aplicable la “injerencia humanitaria” en Guinea Ecuatorial, para anular el principio de injerencia, que permite que el tirano nos esté matando.
 
Concluyendo, una buena accion seria abrir un canal mediante el cual los Pueblos, partidos políticos, ONG, personas guineoecuatorianos, propongan a Transparencia Internacional (IT) personarse como partes en su denuncia contra el tirano bandido, su familia y buitres amigachos, o promover una denucia nosotros ante la Corte Internacional de Justicia contra el tirano, su familia y compinches.
 
Rafael Evita Ika
Presidente de Etomba a Ndowe-Partido del Pueblo Ndowe