viernes, 2 de marzo de 2012

José Luis Nvumba Mañana: "GUINEA ECUATORIAL UN ESTADO PLURINACIONAL I"

José Luis Nvumba Mañana: "GUINEA ECUATORIAL UN ESTADO PLURINACIONAL I"

La plurinacionalidad de la República de G.E. es un hecho incontestable, a tenor de que son diversos los Pueblos que originariamente se hallaban en el territorio con el que este Estado accedió a la Independencia el 12 de octubre de 1968. Este hecho, la plurinacionalidad, ya fue tenido en cuenta en la Constitución con la que nació la República, que lo abordó institucional, territorial y orgánicamente en términos próximos a lo que hoy se conoce como democracia consociativa, es decir, aquella en que se equilibra el criterio de las mayorías con el de las minorías, para evitar la marginación y la exclusión de las mismas.

La Constitución de 1968, que había sido aprobada en el único referéndum realizado en G.E. en términos transparentes, de libertad y con los mínimos estándares democráticos, fue ilegal e ilegítimamente abolida por Francisco Macías Nguema, a partir de marzo de 1969. Suponía un obstáculo a la instauración de su dictadura. Hoy sólo podemos elucubrar acerca de lo que hubiese sido de G.E., y de sus ciudadanos, en el caso de que esta Constitución hubiera tenido un mayor recorrido. El hecho de que fue sin duda, en su día, ilegítima e ilegalmente abolida nos permite, al menos retóricamente, plantearnos si jurídicamente cabe sostener que la Constitución de 1968 aún habría de ser vinculante. En cualquier caso, este no es hoy el objeto de nuestra modestísima reflexión, aunque en el pasado tuvimos la oportunidad de abordar y señalar, en una exposición pública, el desfase que se apreciaba de un análisis cualitativo de su mayoritaria aprobación en referéndum.

En ocasiones anteriores ya hemos venido afirmando que el balance que arrojan las dos dictaduras que han (mal)regido G.E., convertido en un país centralista y unitario donde todos los poderes se hallan concentrados en manos del dictador, su familia y adláteres, que además son incapaces de diferenciar los espacios públicos de los privados, que en cualquier caso acaparan con extrema avaricia, es que no han permitido que este estado, uno más resultante del hecho colonial y la posterior formal descolonización, hubiera avanzado hacia la nacionalidad. Antes al contrario, estas dictaduras basadas en la arbitrariedad, el nepotismo y el más abyecto tribalismo han hecho que a día de hoy no podamos sostener que hubiera emergido y arraigado una conciencia ciudadana nacional. La evidencia de esta afirmación se halla en el hecho de que únicamente se sientan orgullosos y satisfechos de ser “ECUATÓS” la escasa minoría que se ha beneficiado y se beneficia de la dictadura. El resto se identifica mucho más con su adscripción étnica y clánica. Incluso resulta tendador y liberador para el no fang, -etnia a la que pertenecen los dos dictadores-, resolver la frustración resultante del, hasta ahora, fallido estado que nos ha llevado a no poder aspirar a vivir dignamente en su territorio, criminalizar a este pueblo como único responsable del fracaso continuado que padecemos desde marzo de 1969. Es evidente que, además de injusto en cuanto supone de colectivización de la responsabilidad y la culpa, implica obviar interesadamente las complicidades y el servilismo a las dictaduras que ha caracterizado a muchas personas de otras etnias o pueblos que se han beneficiado, y se benefician, así de ellas.

En cualquier caso, la consecuencia de todo ello es que hoy nadie puede garantizar la unidad nacional en caso de que los Pueblos recobraran algún día su Libertad y Soberanía. Es evidente que, en términos de verdadera libertad, esta Unidad Nacional sólo podría venir precedida del consenso entre los pueblos.

La pregunta y el reto serían: ¿ COMO ALCANZAR EL CONSENSO Y ARTICULAR POLÍTICAMENTE LA PLURINACIONALIDAD?.

Siempre han denunciado y fundamentado los africanistas que los estados que nacieron de la descolonización adolecieron de haber sido concebidos a partir de los referentes metropolitanos, dejando una vez más al margen, como se hizo en el reparto de África materializado en Berlín en 1885, las peculiaridades y los referentes socio-políticos originarios propios de las comunidades que acabaron siendo parte de los mismos. No quiere decir que hemos de volver al pasado, lo que es además inviable, sino que hemos de concebir y estructurar nuestros estados incorporando los elementos necesarios y pertinentes, que fueran actuales y no superados, de africanidad. En suma, hemos de darle un contenido africano a las estructuras representativas, institucionales y orgánicas que lo reclamaran. En este contexto habría de manifestarse básicamente, a mi modesto entender, la plurinacionalidad y su expresión federal.

No creo que aún esforzándonos al máximo y obrando con exquisita buena fe, pudiéramos sentar con acierto las bases definitivas de una futura República de G.E., libre, democrática y viable, si de nuevo tuviéramos como únicos referentes los modelos de estado y sus contenidos, propios de las antiguas metrópolis coloniales. Es decir, si la plurinacionalidad la pretendiéramos reflejar, por ejemplo, en un modelo de estado federal según el contenido propio de los referentes occidentales, organizados a partir de la territorialidad y su proyección orgánica e institucional, estoy convencido que no resolveríamos el problema. En el África negra tenemos algún ejemplo de un gran estado federal que, a pesar de ello, tampoco ha resuelto debidamente el problema de la integridad individual y colectiva de sus ciudadanos y los enfrentamientos interétnicos, la corrupción, la descoordinación y las malas praxis políticas, siguen copando con sistemática frecuencia las portadas de los medios de información. Es decir, el federalismo per se no ha traído a las personas y a sus colectividades el disfrute pacífico y garantizado de los derechos y las libertades ciudadanas.

Por otra parte, hemos de recordar que en ninguna Constitución que se mereciera este nombre podríamos limitar el derecho de sufragio activo y pasivo de un ciudadano por razones étnicas, con vulneración del universal principio de igualdad, salvo que nos refiriéramos a reprentatividades, órganos e instituciones del ámbito tradicional de una etnia o de un pueblo. Dicho de otra forma: supongamos que G.E. se estructurara como un estado federal según el modelo USA. Es evidente que cualquier persona nacional que tuviera la vecindad civil en un territorio (vecindad civil que como es universalmente sabido en Derecho se adquiere no por razones sanguíneas, sino mediante la residencia continuada en un determinado territorio durante el término legalmente estipulado) habría de tener derecho a votar y, en su caso, a presentarse a las elecciones que se celebraran en este ámbito territorial. Las experiencias de este tipo en los USA son mucho más que frecuentes y conocidas notoriamente, hasta el punto de que personas no nacidas en suelo –ni siquiera de padres- norteamericano, es decir, originarios extranjeros nacionalizados, han podido contender y salir electos en la más alta representatividad de un estado de la federación. En suma, en el caso de G.E., además de por razones de operatividad, eficacia y sostenibilidad, me parece claro que es acudiendo al ámbito tradicional y consuetudinario donde las identidades de las colectividades y su integridad habrían de salvaguardarse, y sin perjuicio de que pudiera optarse por un sistema bicameral, reservándose a una de ellas, con una composición paritaria de los Pueblos, las competencias en materia de preservación del equilibrio político interétnico y la fiscalización de la consociatividad democrática. También sería positivo que se promoviera la enseñanza de la historia, las culturas y lenguas de cada pueblo como materias que integraran la currícula de la enseñanza nacional. Nos parece incluso imprescindible, no sólo para recobrar con mayor plenitud las identidades y los referentes, sino también para romper definitivamente el muro del desconocimiento mutuo que siempre ha sido la base de los violentos enfrentamientos entre los pueblos de que nos ilustra la historia universal.


José Luis Nvumba. Marzo 2012.