domingo, 11 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IV- La implantación forzosa de campamentos militares fang de represión en núcleos habitados por poblaciones ndowé, párrafos, e, f, g y h, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


Informe de los Aspectos Legales y Juridicos de una inminente Declaracion Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) y el Derecho Internacional/2016.

 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IV- “La implantación forzosa de campamentos  militares fang de represión en núcleos habitados  por   poblaciones  ndowé”, párrafos, e, f, g y h.

e.- Después, prosiguió la operación en las últimas viviendas de protección oficial que construyó el Gobierno español del General Franco en todo Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), compradas por familias ndowé. El Gobierno de Guinea Ecuatorial ordenó el desalojo de todos los ndowé de sus viviendas en los otros pueblos, sin importarle dejarlos en la calle, para establecer campamentos militares, en claras injerencias arbitrarias o ilegales a sus domicilios, y su privacidad. En nuestros pueblos ndowé de Ukomba, Moganda y Asonga, fuimos echados como perros de las viviendas construidas por España durante el periodo de colonización y que nuestros padres pagaron con el sudor de su frente, para que las ocuparan milicianos de la etnia Fang , en violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” En vista de que  el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial aseguraba:“El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…”, el incumplimiento por lo tanto del  Artículo 12 la Declaración Universal de Derechos del Humanos   en vista de que el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968garantizaba que se legislaría en materia de derechos individuales y colectivos de los ciudadanos para protegerlos, resultando sin embargo, que el Gobierno no legisló para proteger a los ndowé de ser expropiados de las viviendas construidas por España durante el periodo de colonización y que nuestros padres pagaron con el sudor de su frente y echados como Perros,  el Gobierno  violó el Art. 23.-1) de la Constitución Nacional de 1968 y, al incumplir las previsiones del Artículo 12 la Declaración Universal de Derechos del Humanos tal que preveía el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial:“El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…”, se violó el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968. Así se agudizaron los abusos y se impuso el silencio como respuesta, al tiempo que se nos convertía en indefensos presos y testigos mudos, totalmente  desprotegidos por ley contra dichas injerencias.

f.- El asentamiento  ndowé de Ekuku que no tenía esas viviendas de protección oficial española, el régimen neo-colonial confiscó terrenos de los ndowé, destruyó fincas y viviendas  de las personas del pueblo ndowé para construir un cuartel militar y un Palacio Presidencial dentro del asentamiento  ndowé de Ekuku, en injerencias arbitrarias o ilegales con nuestra privacidad violando el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” , habida cuenta de que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial aseguraba:“El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…” , el incumplimiento por lo tanto del  Artículo 12 la Declaración Universal de Derechos Humanos, constituyó otra violación del  Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Considerando que el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968garantizaba que se legislaría en materia de derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, el Gobierno debía proteger por Ley a los ciudadanos ndowé para que no fuesen objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Sin embargo, no legisló el Gobierno para proteger a los ndowé de ser expropiados de sus tierras y contra la destrucción de sus fincas, con ello, el Gobierno  violó el Art. 23.-1) de la Constitución Nacional de 1968.  Los militares y milicias de la etnia Fang , con órdenes de reprimir cualquier queja  ndowé, desplegaron ampliamente sus habilidades de represión bajo el manto institucional del Estado en las población ndowé en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).

g.- Los militares y milicias fang cometieron todo tipo de abusos contra todos los ndowé, empezando desde violaciones a niñas menores de edad, mujeres casadas obligando a padres y esposos a presenciar aquel terrible, bochornoso y tortuoso espectáculo cruel, degradante e inhumanoEl padre o esposo de la víctima que mostró algún signo de desacuerdo a dichos abusos, era inicialmente objeto de una magistral paliza y humillación delante de todo el mundo, lo que suponía humillación y tortura, y tratos inhumanos que contravenía el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Al haber sido la acción llevada a cabo por el Gobierno y dirigida contra todas las niñas menores de edad y mujeres casadas del pueblo ndowé, dicha acción constituyó un delito de genocidio que violó el Art. 23.- párrafo 1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía“Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque el Gobierno no encontró interés alguno en legislar contra el genocidio contra las niñas menores de edad y mujeres casadas del pueblo ndowé. Y dado que preveía el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial:“El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…”,  al no cumplirse el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,  se violó el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968. Después, el padre o esposo de la víctima que hubo mostrado algún signo de desacuerdo con dichos abusos, era expuesto públicamente como prueba de la capacidad de violencia y represión contra cualquier tipo de oposición  ndowé a los designios y dictados de cualquier persona de la etnia Fang. Posteriormente, aquellos padres "rebeldes" como fueron calificados eran arbitrariamente detenidos sin que se les dijera por qué se les detenía; luego eran conducidos a los cuarteles militares y encerrados sin orden judicial y mantenidos en prisión arbitrariamente en violación del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido…”. Al no haber legislado el Gobierno contra las detenciones arbitrarias tal que preveía el Art. 23.- 1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, se violó Art. 23.- 1) de la Constitución Nacional de 1968 y siendo que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial aseguraba:“El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos Hombre,…”,  al no cumplirse el Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,  se violó el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968.

h.- Entre los detenidos muchos no regresaron ni fueron devueltos sus cuerpos, y los cuerpos que devolvieron sin vida así como los agraciados  ndowé que consiguieron salir con vida de aquellos infiernos, una señal les caracterizaba y es que parte de una de sus orejas les faltaba o, había sido totalmente amputada, signo de que fueron torturados, en violación del Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Al haber sido las acciones llevadas a cabo por el Gobierno y dirigidas contra “todos aquellos padres  rebeldes ndowé” como fueron calificados por el régimen, dichas acciones se produjeron por una negligencia premeditada que violó el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 por cuanto dicho artículo preveía”Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y el Gobierno incumplió en legislar contra dichos abusos para proteger a “aquellos padres  "rebeldes" ndowé” contra las torturas penas o tratos crueles, inhumanos o degradantesFundamentando los hechos en que estos no se subscriben con las previsiones del Articulo 5 de  la Declaración Universal de Derechos Humanos, al prever el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…”, sin embargo, el incumplimiento por lo tanto del Gobierno con el  Artículo 5 la Declaración Universal de Derechos del Humanos  violó igualmente el Art. 23.-2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Con lo que el Gobierno no  garantizó la protección por ley al  derecho a sus vidas contraviniendo el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” 

Continúa..


Oficina de Informacion y Presensa de Etomba a Ndowe 
Extraido del Informe el 11/12/2016
Ciudad Vilangwa.