Terminábamos la parte –I- de este
artículo diciendo:” Se han negado a reafirmar la fe en los derechos fundamentales, en la
dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de
nuestros pueblos Ndowé, Bubi, Fang, Ambo, Bissió, así como en la igualdad de
hombres, mujeres y de las naciones grandes y pequeñas que constituyen
Guinea Ecuatorial, para crear unas condiciones bajo las cuales pudiera
mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas tanto de los
pactos de Independencia; “VIVIR EN
FRATERNIDAD, SIN DISCRIMINAR,
SIN SEPARAR PARA CONSERVAR LA UNIDAD NACIONAL, así como de los tratados
y de otras fuentes del derecho internacional, para promover el progreso social
y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de igualdad y
libertad en Guinea Ecuatorial.”
Es tan cierto lo manifestado en la parte –I- de este artículo,
que la ONU exhortó al Gobierno de Guinea
Ecuatorial hace mas de 20 años que ratificase la Convención Internacional sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y a tener en
cuenta la Recomendación General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para
la Eliminación de la Discriminación Racial, de tal forma que pudiera reconocerse el derecho a la
autodeterminación del pueblo Bubi. Sin embargo, a la fecha de hoy el Gobierno de Guinea Ecuatorial ha ignorado
por completo la recomendación recogida en la mencionada Resolución 2000/19, al extremo que el Representante Especial de la ONU no ha recibido información al
respecto del Gobierno de Guinea Ecuatorial.
Dado que las primeras frases de la CARTA DE LAS NACIONES
UNIDAS firmada en San Francisco, Estados Unidos el 26 de junio 1945 y que entró
en vigor el 24 de octubre de 1945, reza:”Nosotros los pueblos de las Naciones
Unidas”; las primeras frases de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la
Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948,
Artículo 1 reza: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros.”, y las primeras frases del Preámbulo de la
Constitución de Guinea Ecuatorial también reza :
“El pueblo de Guinea Ecuatorial…”, y dado que en relación a Guinea la palabra utilizada es
Nación y la palabra Nación tiene dos acepciones:
UNA: La nación
política en el ámbito jurídico-político
es un sujeto político de la
soberanía que constituye Guinea
Ecuatorial como Estado, por lo tanto es el pueblo, y en nuestro caso, ese Pueblo se refiere a Ndowé, Bubis, Ambo,
Bissió y Fang,
DOS: La nación cultural, es la comunidad humana con ciertas
características culturales comunes, a
las que dota de un sentido ético- político. Al estar Guinea Ecuatorial
constituido por varias, diferentes y dispares culturas, el ámbito jurídico-
político de la nación Guineoecuatoriana
debe pues asentarse también en su diversidad cultural, para que represente la
plurinacionalidad al ser efectivamente esa plurinacionalidad cultural la
ostentadora real de la soberanía Nacional; entendido Guinea Ecuatorial como el resultado de aquellos pactos de
Independencia DESDE UNA UNION FRATERNAL, NO DICRIMINAR, NO SEPARAR, conservar
la Unidad Nacional, cuyo antagonista realidad es hoy Guinea Ecuatorial, donde
la discriminación pulula por la atmósfera y se respira grandes dosis de agresividad
contra aquellos que simplemente tratan de poner sobre la mesa una realidad tal
que se canta en el Himno Nacional; sin una convivencia fraternal, sumada la
discriminación y la exclusión, la unidad Nacional no puede existir salvo bajo
imposición represiva y persecutoria.
Considerando que las cláusulas del contrato que garantizaban la unidad de los territorios Bubi, Ndowé, Ambo y Fang como Guinea Ecuatorial se vienen violando desde 1969 hasta nuestros días, ¿qué nos impide mandarlos al carajo? La misma ONU ya dio respuesta a esta pregunta en su informe sobre la situación de los Derechos Humanos en la República de Guinea Ecuatorial, presentado por el Representante Especial de la Comisión, Sr. Gustavo Gallón, de conformidad con la resolución 2000/19 de la Comisión en cuyo punto 33 dice textualmente:”El carácter predominantemente pacífico de las diferentes etnias que pueblan Guinea Ecuatorial ha permitido que la situación de discriminación que las afecta no haya dado lugar a conflictos violentos de grandes magnitudes. Pero la ausencia de consideración frente a este fenómeno no garantiza que tales conflictos no lleguen a presentarse en cualquier momento. Por el contrario, una valoración de la riqueza multiétnica del país, y un tratamiento político más acorde con dicha diversidad, basado en el respeto y la protección de los derechos humanos, potenciarían sin duda el desarrollo de la sociedad guineana. La celebración de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en el año 2001 sería una ocasión propicia para hacerlo”
Rafael Evita Ika
Presidente de
Êtômbâ â Ndôwé- Partido del Pueblo Ndowé