A LA ONU NO LE IMPORTA UN CARAJO LOS INTERESES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LAS NACIONES. (Eso es la no injerencia)
En vista de que a Teodoro Obiang Nguema Mbasogo declaramos persona “non grata”, tras los asesinatos de José Abeso Nsue, Manuel Ndong Anseme, Alipio Ndong Asumu y Jacinto Micha Obiang, dejó de ser interlocutor válido para tratar los temas de Guinea Ecuatorial a nuestro entender, y como lo hemos demostrado, sólo los Pueblos de Guinea Ecuatorial tienen potestad para apartarle del poder, porque tiene secuestrada la soberania nacional.
Sí, les toca a los Pueblos de Guinea Ecuatorial, Bubi, Ambo, Fang, Bissió, Ndôwé y los Kirió, haciendo uso de las facultades que les confiere el Art. 2 de Constitución vigente de Guinea Ecuatorial, que establece: “La soberanía pertenece al pueblo al cual la ejerce a través del sufragio universal. De ella emanan los poderes públicos que se ejercen en las condiciones que esta Ley Fundamental y otras leyes determinarán. Ninguna fracción del pueblo o individuo puede atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional.” (En ningún caso habla de ciudadanos)
A nuestro entender las leyes internacionales tales como la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 24 de Octubre 1970 y su "principio de igualdad de Derechos y libre determinación de los Pueblos”, también otorga a los Pueblos arriba mencionados el Derecho de ejercer dicha previsiones y cambiar a sus gobernantes. En la lucha por ejercer dichos Derechos, creamos asociaciones y coaliciones, pero al parecer nos encantan las palabras altisonantes y desconocemos su significado. Hagamos pues un análisis para que veamos lo que decimos:
PRIMERO: Si a nuestro entender la palabra “Pueblos” en este contexto se refiere a individuos y no a lugares, quiere decir:
1. Conjunto de personas de un lugar, región o país: por ejemplo Pueblo Ndowe, Pueblo Fang etc, ambos del mismo país pero diferentes.
2. Conjunto de personas que tienen un mismo origen o comparten una misma cultura: por ejemplo: Pueblo Bubi y Comunidad Kirió.
SEGUNDO: A nuestro entender porque así lo establece la real academia de la lengua española, “Ciudadanos” quiere decir:
a. Natural o vecino de una ciudad o lugar geográfico.
b. Persona que habita en un Estado como sujeto de derechos civiles y políticos, y finalmente.
TERCERO: Entendemos por “Natural” que la sociabilidad es una tendencia natural del ser humano, por lo tanto es Nativo, originario de un pueblo o nación.
CUARTO: Nativo aquí es relativo al país o lugar en que uno ha nacido. Por consiguiente hablamos de la tierra nativa del individuo, Natural de un país o lugar:
Tras las explicaciones dadas arriba, si creamos una asociación o coalición y lo llamamos por ejemplo: Asociación o Coalición de los “Pueblos y Ciudadanos” de Guinea Ecuatorial, hacemos pleonasmo, porque decir los “Pueblos” engloba a Ciudadanos, Naturales, Nativos. En consecuencia, en la construcción de una oración utilizar las palabras “Pueblos” seguido de “Ciudadanos”, es emplear en la oración más términos que resultan innecesarios para el sentido de la frase. Pues cosas como esas nos distraen mucho a los ecuatoguineanos y nos hace perder mucho tiempo discutiéndolo, ya que ambas palabras quieren decir lo mismo. Pero con una particularidad especial a tener en cuenta en el momento que vayamos a utilizar esos dos términos ya que:
I. “PUEBLOS” en nuestro contexto indica que se trata de “personas de una solo cultura”.
II. Sin embargo, “Ciudadanos” no.
Y las Naciones Unidas así como los organismos Internacionales expresamente hablan de “Pueblos” en el ejercicio de los Derechos recogidos en las leyes internacionales y no de “Ciudadanos”, porque el legislador Internacional quiso dejar muy claro que se ayudaría solo a los “Pueblos”. Que quiere decir:
a. Al Conjunto de personas de un lugar, región o país o
b. al Conjunto de personas que tienen un mismo origen o comparten una misma cultura.
Posiblemente no hayamos entendido bien y tengo la sensación de ir en un barco sin timón y no me gusta. Por ello quisiera por favor que me aclare cada uno de ustedes lo que cree que estamos haciendo respondiendo a:
1.- ¿Se constituyen y los objetivos las coaliciones que estamos creando son hacer oposición a Teodoro Obiang Nguema Mbasogo? o
2.- ¿Se constituyen y los objetivos de las coaliciones que estamos creando son para quitar a Teodoro Obiang Nguema Mbasogo el tirano de donde esta?
Creemos que no estamos remando todos hacia la misma dirección, en consecuencia debemos resituar nuestras posiciones en las Coaliciones que se van creando.
Adelantamos que en nuestra humilde opinión la oposición la hacen los políticos y dicha oposición se hace dentro del país y no desde el extranjero, porque carece de sentido y ronda la estupidez. Además, hacer oposición requiere en primera instancia reconocer a Teodoro Obiang Nguema Mbasogo como Presidente de Guinea Ecuatorial. Y dado que lo declaramos persona “non grata”, hacer nosotros ahora oposición a la tiranía de Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, es contradictorio ya que, que hace más de un año, cuando saltándose a la torrera la Convención de Ginebra relativa a Refugiados y exiliados políticos, secuestró en Benín a 4 personas y en Guinea Ecuatorial asesinó, declaramos que ya no era interlocutor válido.
Nosotros los Pueblos de Guinea Ecuatorial, Fang, Ambo, Bubi, Bissió, Ndôwé y los Kirió, tan martirizados, maltratados y amenazados de exterminio, sí podemos desde el extranjero luchar y obtener ayuda, para sacar del poder al tirano y recuperar la robada soberania, bajo “el Principio de Igualdad de Derechos y libre determinación de los Pueblos” de la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 24 de Octubre 1970. Provisiones bajo las cuales en 1988, tras décadas de terror, Yasser Arafat dirigente de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), entendió finalmente que la ONU no tenía previsiones para la lucha terrorista. Se abrazó a las leyes internacionales, y amparándose en la Resolución 2625 de la ONU, consiguió de ese modo que la ONU, y la Comunidad Internacional reconocieran a la autoridad Palestina establecida en el exilio; además del compartido Premio Nobel de la Paz en 1994, y en 1996 ser presidente del Consejo Palestino en su país.
"A LA ONU NO LE IMPORTA UN CARAJO LOS INTERESES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LAS NACIONES". A eso se refiere en “el Principio de la no injerencia…”. Sin embargo, “el Principio de igualdad de Derechos y libre determinación de los Pueblos” de la ONU quiere decir que A LAS NACIONES UNIDAS LE IMPORTA Y DEFIENDE LOS INTERESES DE LOS PUEBLOS.
Concluyan señores políticos, Fang, Ambo, Bubis, Bissió, Ndôwé y Kirió, ¿quieren seguir perdiendo el tiempo, haciendo ruidos ensordecedores desde sus posiciones absurdas de "oposición política en el exilio", que no le importa a la ONU porque respeta "la no injerencia" de la Resolucion 56/154 de la Asamblea Gneral como ha sido en estos 43 años de tiranía en Guinea Ecuatorial, o agarrar con fuerzas los gigantes y sonoros platillos, del “Principio de igualdad de Derechos y libre determinación de los Pueblos” de la Resolución 2625 que tiene puesto la ONU a disposición de los "Pueblos", y echemos al tirano?
Rafael Evita Ika
Presidente de Êtômbâ â Ndôwé-Partido del Pueblo Ndôwé
Nosotros los Pueblos de Guinea Ecuatorial, Fang, Ambo, Bubi, Bissió, Ndôwé y los Kirió, tan martirizados, maltratados y amenazados de exterminio, sí podemos desde el extranjero luchar y obtener ayuda, para sacar del poder al tirano y recuperar la robada soberania, bajo “el Principio de Igualdad de Derechos y libre determinación de los Pueblos” de la Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 24 de Octubre 1970. Provisiones bajo las cuales en 1988, tras décadas de terror, Yasser Arafat dirigente de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), entendió finalmente que la ONU no tenía previsiones para la lucha terrorista. Se abrazó a las leyes internacionales, y amparándose en la Resolución 2625 de la ONU, consiguió de ese modo que la ONU, y la Comunidad Internacional reconocieran a la autoridad Palestina establecida en el exilio; además del compartido Premio Nobel de la Paz en 1994, y en 1996 ser presidente del Consejo Palestino en su país.
"A LA ONU NO LE IMPORTA UN CARAJO LOS INTERESES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LAS NACIONES". A eso se refiere en “el Principio de la no injerencia…”. Sin embargo, “el Principio de igualdad de Derechos y libre determinación de los Pueblos” de la ONU quiere decir que A LAS NACIONES UNIDAS LE IMPORTA Y DEFIENDE LOS INTERESES DE LOS PUEBLOS.
Concluyan señores políticos, Fang, Ambo, Bubis, Bissió, Ndôwé y Kirió, ¿quieren seguir perdiendo el tiempo, haciendo ruidos ensordecedores desde sus posiciones absurdas de "oposición política en el exilio", que no le importa a la ONU porque respeta "la no injerencia" de la Resolucion 56/154 de la Asamblea Gneral como ha sido en estos 43 años de tiranía en Guinea Ecuatorial, o agarrar con fuerzas los gigantes y sonoros platillos, del “Principio de igualdad de Derechos y libre determinación de los Pueblos” de la Resolución 2625 que tiene puesto la ONU a disposición de los "Pueblos", y echemos al tirano?
Rafael Evita Ika
Presidente de Êtômbâ â Ndôwé-Partido del Pueblo Ndôwé
Licenciado en Derecho con Honores