DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE ÊTÔMBÂ Â NDÔWÉ-PARTIDO DEL PUEBLO NDOWÉ
Tanto como Pueblo o etnia Ndôwé de Guinea Ecuatorial, los Ndôwé tenemos Derecho a la libre determinación y si nos fuerzan, podemos perfectamente separarnos de esta podrida Guinea Ecuatorial, porque la resolución 2625 (XXV) reconoce esta posibilidad, porque el Pueblo Ndôwé desde la Independencia de Guinea Ecuatorial 1968, padece todo tipo de abusos, violaciones sistemáticas de sus Derechos Fundamentales, represión, persecución, discriminación, exclusión y estamos bajo amenaza de extermino, al pretender la tiranía del SANGUINARIO General Teodoro Obiang Nguema Mbasogo convertir Guinea Ecuatorial en un país mono étnico, denunciado en el informe de la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 61º periodo de sesiones (11 de marzo de 2005), que advertía del empeño de la dictadura por “convertir a Guinea Ecuatorial en un país mono-étnico” y recomendaba releer su historia (origen y asentamiento de sus pueblos) “para entender y encontrar una solución de convivencia consensuada”. El informe también denuncia continuas violaciones del el Art. 1.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y las Resoluciones 1514 y 1541 del 14 y el 15 de Diciembre de 1960 y Artículo 55. a, b y c de la Carta, en Guinea Ecuatorial.
Según la definición dada en 1954 por la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías, éstas son grupos no dominantes de la población que poseen y desean preservar determinadas tradiciones o características étnicas, religiosas o lingüísticas que son claramente diferentes de las del resto de la población. La inclusión de cláusulas para la garantía de algunos derechos de las minorías ha sido una práctica presente en los tratados y conferencias de paz europeos desde principios del siglo XVII y que se desarrolló durante el siglo XIX en Congresos internacionales como los de Viena (1815) y Berlín (1878).
La Sociedad de Naciones puso un gran énfasis en la protección de las minorías, a través de un sistema de tratados desarrollado bajo su amparo. Tras la Primera Guerra Mundial, cuando se rediseñó el mapa político de Europa apelando al principio de autodeterminación étnica, diversas minorías habían quedado separadas de sus correspondientes Estados-nación. El régimen de tratados adoptado tenía una doble finalidad. Por un lado, asegurar la protección de estos grupos. Por otro, garantizar la estabilidad política en Europa Central y del Este: al calificarlos como "minorías", se intentaba evitar que se autodenominaran pueblos y reivindicaran el ejercicio de la libre determinación.
La distinción entre pueblos y minorías continúa en la actualidad y se refleja en diversos documentos internacionales. Por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 1 reconoce el derecho de libre determinación de los pueblos y el artículo 27 protege, por separado, los derechos de las minorías. En el Acta Final de Helsinki, la libre determinación se recoge en el principio VIII y los derechos de las minorías en el principio VII.
Juristas como Héctor Gros Espiell se fundamentan en esta diferenciación para afirmar que las minorías no son sujetos del derecho de libre determinación. No obstante, otra parte de la doctrina afirma que existen numerosas coincidencias entre el concepto de minoría y el de grupo étnico o nación. Pablo de Azcárate, alto funcionario en la sección de minorías de la Sociedad de Naciones, entendió que nacionalidad y minoría eran el mismo término. De ser así, y en la medida en que la nación pueda considerarse pueblo, las minorías podrían reclamar un derecho de libre determinación.
Un tercer sector doctrinal, encabezado por Buchheit, considera que las minorías no son pueblos per se pero sí lo son en potencia. Si una minoría es oprimida, adquiriría la categoría de pueblo y se le atribuiría el derecho de libre determinación. Esta teoría se formuló por primera vez en el caso de las islas Åland: la Comisión de Juristas afirmó que una minoría podría, como último recurso, separarse del Estado del que formara parte e integrarse en otro si estuviera sometida a opresión. En la actualidad, para Buchheit, la resolución 2625 (XXV) reconoce esta posibilidad, ya que sólo protege la integridad territorial de los Estados que representen al conjunto de su población, sin distinción por motivos de raza, credo o color. Según esto, si una minoría es víctima de discriminación o violaciones de derechos, dicha minoría podría calificarse como pueblo y ejercer la autodeterminación.
En consecuencia como Pueblo o etnia, con territorio propio y rico en recursos naturales, inmerso en una ilegal y fraudulenta unión, el Pueblo Ndôwé quiere ejercer su libre determinación, pero si tratan de prevenirnos de ejercerlo y nos fuerzan, les aseguramos que no tendríamos problema alguno en separarnos de Guinea Ecuatorial, porque la resolución 2625 (XXV) reconoce esta posibilidad, por lo tanto nos ampara.
La Junta Directiva de Êtômbâ â Ndôwé-Partido del Pueblo Ndôwé