miércoles, 11 de enero de 2017

Êtômbâ â Ndôwé: 11.- La cuestión de los elementos concurrentes para el reconocimiento de la condición de tal Estado a Ikùmé- Mbongó, por la comunidad internacional ante una declaración unilateral de independencia en concordancia con el derecho internacional, párrafos, párrafos, I, C.- iv, v, D, E, F, G, H, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País- Ndowé) y el Derecho Internacional.


11.- La cuestión  de los elementos concurrentes  para el reconocimiento de la condición de tal Estado a Ikùmé- Mbongó, por la comunidad internacional ante una declaración unilateral de independencia en concordancia con el derecho internacional, párrafos, I, C.- iv, v, D, E, F, G, H.

iv.- En el orden social, los ndowé  contamos con varias asociaciones de carácter no gubernamentales, donde destacamos (1) la Asociación Cultural MALEVA, (2) la Asociación Cultural KOTTI; (3) la Asociación Cultural TATAH; (4) la Asociación Cultural IKOTO; (5) la Asociación Cultural ROMBE; (6) Comunidad NDOWÉ, etc.

v.- En el orden gubernamental, los ndowé tienen consensuado un Gobierno colegiado propio de entre las fuerzas políticas ndowé y nuestro pueblo para dirigir los primeros estadios y los destinos de nuestra nación, hasta la convocatoria de de elecciones generales democráticas.

D.-  El solicitante es un Estado amante de la paz.

La ausencia de conflicto armado en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé)  desde 1969 hasta la fecha, 48 años en los que el pueblo  ndowé  está sujeto a  una subyugación, dominación y explotación extranjera fang,  en una situación de negación de los derechos humanos fundamentales, de abusos, en materia de discriminación y exclusión, confiscaciones de los bienes, tierras, violaciones de mujeres y niñas menores, ha comprometido a la causa de la paz. Sin embargo, el  talante de amante de la Paz del pueblo  ndowé,  ha evitado el estallido de un conflicto de consecuencias imprevisibles. Por lo tanto, sin miedo a errar, puede afirmarse que el pueblo  ndowé  es amante de la PAZ. En consecuencia, el  requerimiento de que “el solicitante sea un Estado amante de la paz” quedaría satisfecho.

E.-  Si está capacitado para cumplir las obligaciones consignadas en la carta. 

La Capacidad de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el pueblo  ndowé  para cumplir las obligaciones consignadas en la Carta, es el anhelo de PAZ Y LIBERTAD que garantiza la Carta de las Naciones Unidas. En consecuencia, es compromiso de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) cumplir y hacer cumplir todos y cada uno de las obligaciones de la Carta.

F.- Si se halla dispuesto a hacerlo.

El pueblo  ndowé  está total y absolutamente dispuesto a cumplir con todas y cada una de las  obligaciones consignadas en la Carta.

G.- La presencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) en  las Naciones Unidas.

Éste es el marco jurídico en el que habrá que encuadrar cualquier consideración de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) como miembro de la ONU tras una Declaración Unilateral de Independencia compatible con el Derecho Internacional, y solo puede ser bajo dos consideraciones: 1) bien  bajo condición de Estado observador o, 2) bien como Estado miembro de pleno derecho.

H.- Presencia Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) en las Naciones Unidas como Estado miembro:

a.-  Sobre esta base, cabe abordar la cuestión de la presencia en Naciones Unidas, como es de esperar  considerando el escenario (jurídico) ante una Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé). Pues en las circunstancias que se ha descrito en el título “Antecedentes” de este informe, en el peor de los casos, en una circunstancia en que se considerase que la Declaración Unilateral de Independencia es en violación del Derecho interno y no en violación el Derecho Internacional, es  razonable suponer que,  Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) el aspirante a nuevo Estado intentaría establecer una relación más estrecha con las Naciones Unidas y probablemente podría incluso ser aceptado como miembro de la organización, simplemente porque:

    I.        La Declaración Unilateral de Independencia surge como resultado de sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo  ndowé  en la República de Guinea Ecuatorial, ampliamente documentadas y demostradas. Por lo tanto,
 II.        La Declaración Unilateral de Independencia Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), es compatible con el Derecho Internacional.
Una serie de requisitos formales y materiales se exigen para ser miembro de las Naciones Unidas. La formal admisión de un nuevo Estado miembro, exige una petición que suscriba la Carta y la ratifique de conformidad con el Artículo 110. Y la decisión favorable de la Asamblea General por mayoría de dos tercios a recomendación del Consejo de Seguridad por mayoría de 9 votos, incluidos en todo caso los de los miembros permanentes (Art. 4.2, 18.2, y 27.3 de la Carta de las Naciones Unidas; Arts. 58, 59 y 60 Reglamento Provisional del Consejo de Seguridad; Arts. 134 a 138 del Reglamento de la Asamblea General).  Un ejemplo más reciente lo encontramos en la República de Sudan del Sur; como nuevo sujeto soberano en el 2011, solicitó su ingreso en la Asamblea General de las Naciones Unidas y fue admitido el 14 de julio de 2011, convirtiéndose en su Estado nº 193; aceptado en la Unión Africana el 15 de agosto de 2011, como miembro nº 45 o, por ejemplo, en la Organización Internacional del Trabajo el 29 de abril de 2012, como miembro nº 184.
    
Continúa...
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Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 11/01/2017


Ciudad Vilangwa