“El restablecimiento de los derechos fundamentales de un pueblo, cuando son gravemente ignorados, es un deber que se impone a todos los miembros de la comunidad internacional. “
Los Pueblos de Guinea Ecuatorial, Ndôwé, Bubi, Ambo, Bissió y Fernandino, han padecido una sistemática violación de sus Derechos Fundamentales, iniciándose dicha violación desde la imposicion una independencia unificada no deseada por los ciudadanos de los territorios pero forzada por España en 1968, hasta la salvaje y absoluta discriminación que hasta hoy padecemos. Por consiguiente los pueblos de Guinea Ecuatorial cuyo exterminio de sus miembros es patente, sus derechos fundamentales pisoteados y gravemente ignorados y agredidos desde 1969, tienen Derecho a su libre determinación. Porque es cierto que necesitamos a los Fang para enderezar las cosas en Guinea Ecuatorial; estamos todas las demás etnias preparadas para aplicar la DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA del Plan Consensuado de Reconciliación Nacional y Restauración Democrática para Guinea Ecuatorial, e inhabilitar a Teodoro Obiang Nguema Mbasogo como Presidente de nuestro país. Crear un Gobierno de Salvación Nacional entre todos y caminar hacia la Reconciliación y Restauración Democrática. Pero los Fang parecen más interesados en mantener lo que hay; sabemos también que si los Fang quisieran romper su pacto secreto de exclusión, marginación, discriminación y exterminio étnico, lo harían soltándose de la mano asesina del hermano criminal y eso conllevaría a que se organicen en dos días; pero sabemos y tenemos la sensación de que no quieren. Por ello entendemos que si no acceden a cambiar el fondo de las cosas en el país y persisten en legalizar el sistema corrupto, podrido segregacionista y absurdo, debemos entonces deducir que:
1.- Se niegan a escucharnos
2.- Insisten en violar la ley y la Constitución.
3.- No quieren dejar de marginarnos.
4.-Quieren seguir imponiéndonos a la fuerza.
5.-Quieren seguir discriminándonos.
6.-Seguiran en su intolerancia con nosotros.
7.-Quieren seguir intentando destruir nuestro aparato productivo.
8.-Quieren seguir violando a nuestras mujeres.
9.-Quieren seguir contagiando indiscriminadamente de SIDA a nuestra población.
10.-No cesaran en su forzada y programada mezcla étnica
11.-Seguiran burlándose de nuestras mujeres.
12.-Quieren seguir avasallándonos.
13.- Quieren seguir excluyéndonos de su modelo de país.
14.-No quieren sentarse con nosotros para que establezcamos nuevos pactos de convivencia pacífica y de respeto.
15.-Se niegan a crear un verdadero Estado Democrático de los cuatro territorios que componen Guinea Ecuatorial.
16.-Se se niegan a la igualdad de todos.
17. Apuestan por sus pactos secretos de exclusión, discriminación y exterminio de las otras etnias.
Entonces, vista su insistencia en continuar, no nos quedará más remedio que:
I. acogernos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y en las resoluciones tales 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV)." (1) de la Asamblea General de Naciones Unidas y,
II. acogernos a la Sección I. Derecho a la existencia. Artículo 1, Artículo 2, Artículo 3 y Artículo 4 de La Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos.
III. Invocar la Sección II. Derecho a la autodeterminación política. Artículo 5. Artículo 6 y Artículo 7 de La Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos.
IV. Invocar la Sección VI. Derechos de las minorías. Artículo 19, Artículo 20, Artículo 21 y crearemos nuestro propio Estado con las demás etnias que accedan a vivir en armonía e igualdad. Porque La Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, Argel, 4 de julio de 1976 reza en su:
Preámbulo:
Vivimos tiempos de grandes esperanzas, pero también de profundas inquietudes,
- tiempos llenos de conflictos y de contradicciones,
- tiempos en que las luchas de liberación han alzado a los pueblos del mundo contra las estructuras nacionales e internacionales del imperialismo, y han conseguido derribar sistemas coloniales,
- tiempos de luchas y de victorias en que las naciones se dan, entre ellas o en su interior, nuevos ideales de justicia,
- tiempos en que las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas desde la Declaración Universal de los Derechos del Hombre hasta la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, han expresado la búsqueda de un nuevo orden político y económico internacional.
Pero son también tiempos de frustraciones y derrotas, en que aparecen nuevas formas de imperialismo para oprimir y explotar a los pueblos.
El imperialismo, con procedimientos pérfidos y brutales, con la complicidad de gobiernos que a menudo se han auto-designado, sigue dominando una parte del mundo. Interviniendo directa e indirectamente, por intermedio de las empresas multinacionales, utilizando a políticos locales corrompidos, ayudando a regímenes militares que se basan en la represión policial, la tortura y la exterminación física de los opositores; por un conjunto de prácticas a las que se les llama neo-colonialismo, el imperialismo extiende su dominación a numerosos pueblos.
Conscientes de interpretar las aspiraciones de nuestra época, nos hemos reunido en Argel para proclamar que todos los pueblos del mundo tienen el mismo derecho a la libertad, el derecho de liberarse de toda traba extranjera, y de darse el gobierno que elijan; el derecho, si están sojuzgados, de luchar por su liberación, y el derecho de contar en su lucha con el apoyo de otros pueblos.
Persuadidos de que el respeto efectivo de los derechos del hombre implica el respeto de los derechos de los pueblos, hemos adoptado la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos.
Que todos los que, a través del mundo, libran la gran lucha, a menudo con las armas en la mano, por la libertad de todos los pueblos, encuentren en la presente declaración la seguridad de que su lucha es legítima. Y prevé:
Sección I. Derecho a la existencia.
Artículo 1. Todo pueblo tiene derecho a existir.
Artículo 2. Todo pueblo tiene derecho al respeto de su identidad nacional y cultural.
Artículo 3. Todo pueblo tiene el derecho de conservar en paz la posesión de su territorio y de retornar allí en caso de expulsión.
Artículo 4. Nadie puede ser, debido a su identidad nacional o cultural, objeto de masacre, tortura, persecución, deportación, o expulsión, o ser sometido a condiciones de vida que puedan comprometer la identidad o la integridad del pueblo al que pertenece.
Sección II. Derecho a la autodeterminación política.
Artículo 5. Todo pueblo tiene el derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación. Él determina su status político con toda libertad y sin ninguna injerencia exterior.
Artículo 6. Todo pueblo tiene el derecho de liberarse de toda dominación colonial o extranjera directa o indirecta y de todos los regímenes racistas.
Artículo 7. Todo pueblo tiene derecho a un régimen democrático que represente al conjunto de los ciudadanos, sin distinción de raza, sexo, creencia o color, y capaz de asegurar el respeto efectivo de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales para todos. Sección III. Derechos económicos de los pueblos.
Artículo 8. Todo pueblo tiene un derecho exclusivo sobre sus riquezas y sus recursos naturales. Tiene derecho a recuperarlos si ha sido expoliado, y a cobrar las indemnizaciones injustamente pagadas.
Artículo 9. Puesto que el progreso científico y técnico forma parte del patrimonio común de la humanidad, todo pueblo tiene el derecho de participar de él.
Artículo 10. Todo pueblo tiene derecho a que su trabajo sea justamente evaluado, y a que los intercambios internacionales se hagan en condiciones de igualdad y equidad.
Artículo 11. Todo pueblo tiene el derecho de darse el sistema económico y social que elija y de buscar su propia vía de desarrollo económico, con toda libertad y sin injerencia exterior.
Artículo 12. Los derechos económicos antes enunciados deben ejercerse en un espíritu de solidaridad entre los pueblos del mundo y teniendo en cuenta sus respectivos intereses.
Sección IV. Derecho a la cultura.
Artículo 13. Todo pueblo tiene el derecho de hablar su propia lengua, de preservar y desarrollar su propia cultura, contribuyendo así a enriquecer la cultura de la humanidad.
Artículo 14. Todo pueblo tiene derecho a sus riquezas artísticas, históricas y culturales.
Artículo 15. Todo pueblo tiene derecho a que no se le imponga una cultura extranjera.
Sección V. Derecho al medio ambiente y a los recursos comunes.
Artículo 16. Todo pueblo tiene derecho a la conservación, la protección y el mejoramiento de su medio ambiente.
Artículo 17. Todo pueblo tiene derecho a utilizar el patrimonio común de la humanidad, tal como la alta mar, el fondo de los mares, el espacio extra-atmosférico.
Artículo 18. Al ejercer los derechos precedentes, todo pueblo debe tomar en cuenta la necesidad de coordinar las exigencias de su desarrollo económico con las de la solidaridad entre todos los pueblos del mundo.
Sección VI. Derechos de las minorías.
Artículo 19. Cuando, en el seno de un Estado, un pueblo es una minoría, tiene derecho a que se respeten su identidad, sus tradiciones, su lengua y su patrimonio cultural.
Artículo 20. Los miembros de la minoría deben gozar sin discriminación de los mismos derechos que los otros miembros del Estado, y participar en iguales condiciones que ellos en la vida pública.
Artículo 21. Estos derechos deben ejercerse respetando los legítimos intereses de la comunidad en su conjunto, y no pueden servir de pretexto para atentar contra la integridad territorial y la unidad política del Estado, cuando éste actúa en conformidad con todos los principios enunciados en la presente declaración.
Sección VII. Garantías y sanciones.
Artículo 22. Todo incumplimiento a las disposiciones de la presente declaración constituye una transgresión a las obligaciones para con toda la comunidad internacional.
Artículo 23. Todo perjuicio que resulte de una transgresión a la presente declaración debe ser íntegramente reparado por el causante.
Artículo 24. Todo enriquecimiento en detrimento de un pueblo, por violación de las disposiciones de la presente declaración, debe dar lugar a la restitución de los beneficios así obtenidos. Lo mismo se aplicará a todos los beneficios excesivos obtenidos por inversiones de origen extranjero.
Artículo 25. Todos los tratados, acuerdos o contratos desiguales, suscritos despreciando derechos fundamentales de los pueblos, no podrán tener ningún efecto.
Artículo 26. Las cargas financieras exteriores que han llegado a ser excesivas e insoportables para los pueblos dejan de ser exigibles.
Artículo 27. Los atentados más graves a los derechos fundamentales de los pueblos, sobre todo a su derecho a la existencia, constituyen crímenes internacionales que entrañan la responsabilidad penal individual de sus autores.
Artículo 28. Todo pueblo cuyos derechos fundamentales sean gravemente ignorados tiene el derecho de hacerlos valer especialmente por la lucha política o sindical, e incluso, como última instancia, por el recurso a la fuerza.
Artículo 29. Los movimientos de liberación deben tener acceso a las organizaciones internacionales y sus combatientes tienen derecho a ser protegidos por el derecho humanitario de la guerra.
Artículo 30. El restablecimiento de los derechos fundamentales de un pueblo, cuando son gravemente ignorados, es un deber que se impone a todos los miembros de la comunidad internacional.
"La libre determinación es un principio fundamental de Derecho internacional público y un derecho inalienable de los pueblos, que genera obligaciones “erga omnes" para los Estados." Ademas, algunos estudios de la libre determinación concluyen que ya es norma de “ius cogens”. Y el Comité de Derechos Humanos establece que es de carácter fundamental, al ser prerrequisito indispensable para la plena efectividad de los Derechos Humanos individuales.
La teoría de mayorías étnicas Y SUS PACTOS “SIN SEPARACIÓN, SIN DISCRIMINACIÓN, SIN AGRESIÓN, conservar la Unidad y la Independencia Nacional” hicieron Guinea Ecuatorial. Francisco Macías Nguema, rompió los pactos de Unidad e Independencia Nacional. Teodoro Obiang Nguema Mbasogo continuó la violación. “Sin pactos de independencia, no hay UNIDAD NACIONAL, no existe Guinea Ecuatorial.” Por lo tanto, somos libres de determinar lo que queremos, porque el Derecho a la libre determinación nos asiste si no quieren arreglar las cosas. Y viene recogido en documentos internacionales, tales como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Y en Resoluciones tales 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV)." (1) de la Asamblea General de Naciones Unidas.
Rafael Evita Ika
Presidente de Êtômbâ â Ndôwé-Partido del Pueblo Ndôwé de Guinea Ecuatorial.
Licenciado en Derecho con Honores
Los Pueblos de Guinea Ecuatorial, Ndôwé, Bubi, Ambo, Bissió y Fernandino, han padecido una sistemática violación de sus Derechos Fundamentales, iniciándose dicha violación desde la imposicion una independencia unificada no deseada por los ciudadanos de los territorios pero forzada por España en 1968, hasta la salvaje y absoluta discriminación que hasta hoy padecemos. Por consiguiente los pueblos de Guinea Ecuatorial cuyo exterminio de sus miembros es patente, sus derechos fundamentales pisoteados y gravemente ignorados y agredidos desde 1969, tienen Derecho a su libre determinación. Porque es cierto que necesitamos a los Fang para enderezar las cosas en Guinea Ecuatorial; estamos todas las demás etnias preparadas para aplicar la DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA del Plan Consensuado de Reconciliación Nacional y Restauración Democrática para Guinea Ecuatorial, e inhabilitar a Teodoro Obiang Nguema Mbasogo como Presidente de nuestro país. Crear un Gobierno de Salvación Nacional entre todos y caminar hacia la Reconciliación y Restauración Democrática. Pero los Fang parecen más interesados en mantener lo que hay; sabemos también que si los Fang quisieran romper su pacto secreto de exclusión, marginación, discriminación y exterminio étnico, lo harían soltándose de la mano asesina del hermano criminal y eso conllevaría a que se organicen en dos días; pero sabemos y tenemos la sensación de que no quieren. Por ello entendemos que si no acceden a cambiar el fondo de las cosas en el país y persisten en legalizar el sistema corrupto, podrido segregacionista y absurdo, debemos entonces deducir que:
1.- Se niegan a escucharnos
2.- Insisten en violar la ley y la Constitución.
3.- No quieren dejar de marginarnos.
4.-Quieren seguir imponiéndonos a la fuerza.
5.-Quieren seguir discriminándonos.
6.-Seguiran en su intolerancia con nosotros.
7.-Quieren seguir intentando destruir nuestro aparato productivo.
8.-Quieren seguir violando a nuestras mujeres.
9.-Quieren seguir contagiando indiscriminadamente de SIDA a nuestra población.
10.-No cesaran en su forzada y programada mezcla étnica
11.-Seguiran burlándose de nuestras mujeres.
12.-Quieren seguir avasallándonos.
13.- Quieren seguir excluyéndonos de su modelo de país.
14.-No quieren sentarse con nosotros para que establezcamos nuevos pactos de convivencia pacífica y de respeto.
15.-Se niegan a crear un verdadero Estado Democrático de los cuatro territorios que componen Guinea Ecuatorial.
16.-Se se niegan a la igualdad de todos.
17. Apuestan por sus pactos secretos de exclusión, discriminación y exterminio de las otras etnias.
Entonces, vista su insistencia en continuar, no nos quedará más remedio que:
I. acogernos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y en las resoluciones tales 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV)." (1) de la Asamblea General de Naciones Unidas y,
II. acogernos a la Sección I. Derecho a la existencia. Artículo 1, Artículo 2, Artículo 3 y Artículo 4 de La Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos.
III. Invocar la Sección II. Derecho a la autodeterminación política. Artículo 5. Artículo 6 y Artículo 7 de La Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos.
IV. Invocar la Sección VI. Derechos de las minorías. Artículo 19, Artículo 20, Artículo 21 y crearemos nuestro propio Estado con las demás etnias que accedan a vivir en armonía e igualdad. Porque La Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, Argel, 4 de julio de 1976 reza en su:
Preámbulo:
Vivimos tiempos de grandes esperanzas, pero también de profundas inquietudes,
- tiempos llenos de conflictos y de contradicciones,
- tiempos en que las luchas de liberación han alzado a los pueblos del mundo contra las estructuras nacionales e internacionales del imperialismo, y han conseguido derribar sistemas coloniales,
- tiempos de luchas y de victorias en que las naciones se dan, entre ellas o en su interior, nuevos ideales de justicia,
- tiempos en que las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas desde la Declaración Universal de los Derechos del Hombre hasta la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, han expresado la búsqueda de un nuevo orden político y económico internacional.
Pero son también tiempos de frustraciones y derrotas, en que aparecen nuevas formas de imperialismo para oprimir y explotar a los pueblos.
El imperialismo, con procedimientos pérfidos y brutales, con la complicidad de gobiernos que a menudo se han auto-designado, sigue dominando una parte del mundo. Interviniendo directa e indirectamente, por intermedio de las empresas multinacionales, utilizando a políticos locales corrompidos, ayudando a regímenes militares que se basan en la represión policial, la tortura y la exterminación física de los opositores; por un conjunto de prácticas a las que se les llama neo-colonialismo, el imperialismo extiende su dominación a numerosos pueblos.
Conscientes de interpretar las aspiraciones de nuestra época, nos hemos reunido en Argel para proclamar que todos los pueblos del mundo tienen el mismo derecho a la libertad, el derecho de liberarse de toda traba extranjera, y de darse el gobierno que elijan; el derecho, si están sojuzgados, de luchar por su liberación, y el derecho de contar en su lucha con el apoyo de otros pueblos.
Persuadidos de que el respeto efectivo de los derechos del hombre implica el respeto de los derechos de los pueblos, hemos adoptado la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos.
Que todos los que, a través del mundo, libran la gran lucha, a menudo con las armas en la mano, por la libertad de todos los pueblos, encuentren en la presente declaración la seguridad de que su lucha es legítima. Y prevé:
Sección I. Derecho a la existencia.
Artículo 1. Todo pueblo tiene derecho a existir.
Artículo 2. Todo pueblo tiene derecho al respeto de su identidad nacional y cultural.
Artículo 3. Todo pueblo tiene el derecho de conservar en paz la posesión de su territorio y de retornar allí en caso de expulsión.
Artículo 4. Nadie puede ser, debido a su identidad nacional o cultural, objeto de masacre, tortura, persecución, deportación, o expulsión, o ser sometido a condiciones de vida que puedan comprometer la identidad o la integridad del pueblo al que pertenece.
Sección II. Derecho a la autodeterminación política.
Artículo 5. Todo pueblo tiene el derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación. Él determina su status político con toda libertad y sin ninguna injerencia exterior.
Artículo 6. Todo pueblo tiene el derecho de liberarse de toda dominación colonial o extranjera directa o indirecta y de todos los regímenes racistas.
Artículo 7. Todo pueblo tiene derecho a un régimen democrático que represente al conjunto de los ciudadanos, sin distinción de raza, sexo, creencia o color, y capaz de asegurar el respeto efectivo de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales para todos. Sección III. Derechos económicos de los pueblos.
Artículo 8. Todo pueblo tiene un derecho exclusivo sobre sus riquezas y sus recursos naturales. Tiene derecho a recuperarlos si ha sido expoliado, y a cobrar las indemnizaciones injustamente pagadas.
Artículo 9. Puesto que el progreso científico y técnico forma parte del patrimonio común de la humanidad, todo pueblo tiene el derecho de participar de él.
Artículo 10. Todo pueblo tiene derecho a que su trabajo sea justamente evaluado, y a que los intercambios internacionales se hagan en condiciones de igualdad y equidad.
Artículo 11. Todo pueblo tiene el derecho de darse el sistema económico y social que elija y de buscar su propia vía de desarrollo económico, con toda libertad y sin injerencia exterior.
Artículo 12. Los derechos económicos antes enunciados deben ejercerse en un espíritu de solidaridad entre los pueblos del mundo y teniendo en cuenta sus respectivos intereses.
Sección IV. Derecho a la cultura.
Artículo 13. Todo pueblo tiene el derecho de hablar su propia lengua, de preservar y desarrollar su propia cultura, contribuyendo así a enriquecer la cultura de la humanidad.
Artículo 14. Todo pueblo tiene derecho a sus riquezas artísticas, históricas y culturales.
Artículo 15. Todo pueblo tiene derecho a que no se le imponga una cultura extranjera.
Sección V. Derecho al medio ambiente y a los recursos comunes.
Artículo 16. Todo pueblo tiene derecho a la conservación, la protección y el mejoramiento de su medio ambiente.
Artículo 17. Todo pueblo tiene derecho a utilizar el patrimonio común de la humanidad, tal como la alta mar, el fondo de los mares, el espacio extra-atmosférico.
Artículo 18. Al ejercer los derechos precedentes, todo pueblo debe tomar en cuenta la necesidad de coordinar las exigencias de su desarrollo económico con las de la solidaridad entre todos los pueblos del mundo.
Sección VI. Derechos de las minorías.
Artículo 19. Cuando, en el seno de un Estado, un pueblo es una minoría, tiene derecho a que se respeten su identidad, sus tradiciones, su lengua y su patrimonio cultural.
Artículo 20. Los miembros de la minoría deben gozar sin discriminación de los mismos derechos que los otros miembros del Estado, y participar en iguales condiciones que ellos en la vida pública.
Artículo 21. Estos derechos deben ejercerse respetando los legítimos intereses de la comunidad en su conjunto, y no pueden servir de pretexto para atentar contra la integridad territorial y la unidad política del Estado, cuando éste actúa en conformidad con todos los principios enunciados en la presente declaración.
Sección VII. Garantías y sanciones.
Artículo 22. Todo incumplimiento a las disposiciones de la presente declaración constituye una transgresión a las obligaciones para con toda la comunidad internacional.
Artículo 23. Todo perjuicio que resulte de una transgresión a la presente declaración debe ser íntegramente reparado por el causante.
Artículo 24. Todo enriquecimiento en detrimento de un pueblo, por violación de las disposiciones de la presente declaración, debe dar lugar a la restitución de los beneficios así obtenidos. Lo mismo se aplicará a todos los beneficios excesivos obtenidos por inversiones de origen extranjero.
Artículo 25. Todos los tratados, acuerdos o contratos desiguales, suscritos despreciando derechos fundamentales de los pueblos, no podrán tener ningún efecto.
Artículo 26. Las cargas financieras exteriores que han llegado a ser excesivas e insoportables para los pueblos dejan de ser exigibles.
Artículo 27. Los atentados más graves a los derechos fundamentales de los pueblos, sobre todo a su derecho a la existencia, constituyen crímenes internacionales que entrañan la responsabilidad penal individual de sus autores.
Artículo 28. Todo pueblo cuyos derechos fundamentales sean gravemente ignorados tiene el derecho de hacerlos valer especialmente por la lucha política o sindical, e incluso, como última instancia, por el recurso a la fuerza.
Artículo 29. Los movimientos de liberación deben tener acceso a las organizaciones internacionales y sus combatientes tienen derecho a ser protegidos por el derecho humanitario de la guerra.
Artículo 30. El restablecimiento de los derechos fundamentales de un pueblo, cuando son gravemente ignorados, es un deber que se impone a todos los miembros de la comunidad internacional.
"La libre determinación es un principio fundamental de Derecho internacional público y un derecho inalienable de los pueblos, que genera obligaciones “erga omnes" para los Estados." Ademas, algunos estudios de la libre determinación concluyen que ya es norma de “ius cogens”. Y el Comité de Derechos Humanos establece que es de carácter fundamental, al ser prerrequisito indispensable para la plena efectividad de los Derechos Humanos individuales.
La teoría de mayorías étnicas Y SUS PACTOS “SIN SEPARACIÓN, SIN DISCRIMINACIÓN, SIN AGRESIÓN, conservar la Unidad y la Independencia Nacional” hicieron Guinea Ecuatorial. Francisco Macías Nguema, rompió los pactos de Unidad e Independencia Nacional. Teodoro Obiang Nguema Mbasogo continuó la violación. “Sin pactos de independencia, no hay UNIDAD NACIONAL, no existe Guinea Ecuatorial.” Por lo tanto, somos libres de determinar lo que queremos, porque el Derecho a la libre determinación nos asiste si no quieren arreglar las cosas. Y viene recogido en documentos internacionales, tales como la Carta de las Naciones Unidas o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Y en Resoluciones tales 1514 (XV), 1541 (XV) ó 2625 (XXV)." (1) de la Asamblea General de Naciones Unidas.
Rafael Evita Ika
Presidente de Êtômbâ â Ndôwé-Partido del Pueblo Ndôwé de Guinea Ecuatorial.
Licenciado en Derecho con Honores